OLIVERA MARCELO DANIEL C/ MAJUG S.A. S/ -EJECUCION DE CONVENIO-
Se promovió un incidente de caducidad de instancia en un juicio laboral de ejecución de convenio entre un trabajador y empresa. El Tribunal de Trabajo declaró procedente la caducidad de instancia por falta de impulso procesal de las partes tras intimación, condenando en costas a la actora.
Quién demanda: OLIVERA MARCELO DANIEL (actor/demandante)
¿A quién se demanda?
MAJUG S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un juicio de ejecución de convenio. El incidente resuelto se refiere a la solicitud de declaración de caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, condenando en costas a la actora y regulando los honorarios del Dr. José Luis Ordoñez en 7 JUS con más el 10% de aportes e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)." "Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite." "De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 01/06/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada." El tribunal aplicó la doctrina restrictiva en materia laboral respecto a la caducidad de instancia, pero encontró que luego de la intimación del 1 de junio de 2026, las partes no cumplieron con reactivar el procedimiento dentro del plazo establecido por la ley 15.057, configurándose así la caducidad.
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