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BARRAZA GUSTAVO ARIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre un trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo en una acción de revisión de resolución de comisión médica. Se confirmó la validez del convenio por resultar una justa composición de derechos sin vulneración de principios de orden público.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Acuerdo conciliatorio Homologacion Ley 15.057 Cuestion alimentaria Orden publico Celeridad procesal Mora Caducidad de plazos Costas.

Quién demanda: Barraza Gustavo Ariel (actor/trabajador)

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057, con solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 29/05/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda resolvió homologar el acuerdo conciliatorio, imponer costas a la demandada, regular honorarios profesionales, establecer modalidades de pago y exigir el cumplimiento de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 29/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce compartiendo sus fundamentos.

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