SEGOVIA MIGUEL ANDRES C/ ASCAINI EDGARDO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor Miguel Andrés Segovia demandó a Edgardo Ezequiel Ascaini y a la empresa ALAI S.A. por una controversia laboral. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de cinco millones de pesos, pagadera en tres cuotas mensuales, condenando al demandado al pago de costas.
Quién demanda: Miguel Andrés Segovia
¿A quién se demanda?
Edgardo Ezequiel Ascaini, por derecho propio y en representación de ALAI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de homologación de una transacción celebrada entre el actor y el demandado, mediante la cual se acuerda el pago de una suma única a título conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió hacer lugar a la homologación de la transacción celebrada, convalidando el acuerdo alcanzado entre las partes.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
El Tribunal consideró que el acuerdo constituye una manifestación bilateral de voluntades que se ajusta a derecho y que alcanza una justa composición de derechos e intereses entre las partes, por lo que procedía su homologación conforme a los artículos citados del Código Civil y Comercial y de la Ley de Contrato de Trabajo.
Monto del acuerdo: Pesos Cinco Millones ($5.000.000.-), pagaderos en tres cuotas mensuales: $2.000.000.
- la primera cuota (a los cinco días hábiles de quedar firme el auto homologatorio) y $1.500.000.
- cada una de las dos restantes (con vencimiento a los 30 días de abonada la anterior).
Costas: Impuestas a cargo de la parte demandada (Arts. 73 del C.P.C. y C.; 24 y 89 ley 15.057).
Honorarios profesionales: Pactados a cargo del Sr. Ascaini en el 20% del monto del acuerdo, con adición de aportes previsionales del 10% conforme ley. Se regularon los honorarios de los Dres. Leonardo Aníbal Petraglia y Sofía Belén Fernández Madau en 20,10050251 Jus cada uno.
Modalidad de pago: Se autorizó el depósito directo en la cuenta de titularidad del actor (Caja de Ahorro en pesos número 514473/6, CBU 0140308203673851447369, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Carlos Casares), debiendo justificarse el pago en autos en el término de cinco días de su cumplimiento, bajo apercibimiento de nulidad de pleno derecho.
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