CARTASSO SILBANA ISABEL C/ CASSANITI LUJAN VICENTE Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora demandó por despido y las partes celebraron transacción por $15.000.000. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo transaccional, ordenando el pago en tres cuotas y condenando en costas a la parte demandada.
Quién demanda: Silbana Isabel Cartasso, representada por el Dr. Franco Ezequiel Oddo.
¿A quién se demanda?
Gisela Cassaniti y Lujan Vicente Cassaniti, representados por el Dr. Javier Fernando Signetti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido, con demanda de diferencias salariales, horas extras, SAC, vacaciones e indemnizaciones derivadas de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma total de $15.000.000 (quince millones de pesos), comprensiva de todo concepto indemnizatorio, salarial, diferencias de sueldos, horas extras, SAC, vacaciones, intereses, multas o daños reclamados o que pudieren corresponder derivados de la relación jurídica que unió a las partes. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T. Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." La parte demandada aclaró expresamente que "el presente convenio se celebra al único y exclusivo efecto de evitar un litigio aleatorio, sin que ello implique reconocimiento de los hechos ni del derecho invocados por la actora en su escrito de demanda, negando expresamente la fecha de ingreso, categorías, jornadas e importes allí reclamados." El pago se efectuará en tres cuotas de $5.000.000 cada una: la primera dentro de 48 horas de notificada la homologación; la segunda a los 30 días de abonada la primera cuota; y la tercera a los 30 días de abonada la segunda cuota. En caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas, caducará los plazos otorgados, haciéndose exigible la totalidad del saldo deudor remanente, sobre el cual se aplicará un interés conforme a tasa activa para operaciones de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se regularon honorarios profesionales del Dr. Franco Ezequiel Oddo (letrado de la actora) en $3.000.000 y del Dr. Javier Fernando Signetti (letrado de la demandada) a cargo de sus propios clientes, además se regularon en 60,30150753768844 Jus cada uno, conforme ley 14.967. Se impusieron las costas a cargo de la parte demandada, conforme arts. 73 del C.P.C. y C. y arts. 24 y 89 de la ley 15.057.
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