CAMORIANO SANCHEZ ROCIO ANDREA C/ GONZALEZ RICARDO IVAN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de transacción en materia laboral por suma de diecinueve millones de pesos. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la homologación del convenio, ordenando el pago mediante depósito directo en cuenta bancaria de la actora dentro de diez días, imputando parcialmente a liquidación final de haberes y el resto como gratificación voluntaria.
Quién demanda: Rocío Andrea Camoriano Sánchez, con patrocinio letrado del Dr. Franco Ezequiel Oddo.
¿A quién se demanda?
Ricardo Iván González, con patrocinio letrado de la Dra. Linda Marina López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de transacción celebrada entre las partes respecto de la extinción de la relación laboral y liquidación de créditos derivados de la misma.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la homologación de la transacción y resolvió:
- Ordenar el pago de la suma total única y definitiva de Pesos Diecinueve Millones ($19.000.000) imputada como sigue: $1.573.317,49 a liquidación final de haberes (con adicionales, complementos, asignaciones, integración de mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales de 2026) y $17.426.682,50 como gratificación voluntaria.
- El pago deberá efectuarse en un solo depósito en la cuenta bancaria de la actora dentro de diez días de la homologación.
- Imposición de costas al Sr. González.
- Exención del 50% del pago de sellado de actuación.
- Regulación de honorarios profesionales a ambos letrados en 38,19095477386935 Jus más el 10% determinado por ley y corresponda IVA.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. María Clarisa Baldoni expresó: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
Continuó: "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
Respecto a la modalidad de pago, fundamentó: "En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'.
- Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora."
El Sr. Juez Dr. Mauro Adrián Rodríguez adhirió a los fundamentos expresados precedentemente.
El Sr. Juez Dr. Roberto Martín Yannibelli, actuando como magistrado subrogante, prestó adhesión al voto inaugural, dejando a salvo su opinión personal vinculada a la forma de estipendio de honorarios profesionales respetando las pautas legales que establecen un piso mínimo de regulación conforme artículos 21, 23, 25, 28.h y 43 Ley 14.967.
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