GUERRERO MARIA BELEN C/ CHEMICAL MIX S.R.L. S/ DESPIDO
Trabajadora demanda indemnización por despido directo e indirecto de empresa que nunca registró su relación laboral. El Tribunal condenó a Chemical Mix S.R.L. al pago de $3.812.813 actualizado, rechazó la demanda contra el socio Mayoral por falta de legitimación pasiva y rechazó parcialmente los rubros de diferencias salariales, horas extras y vacaciones 2017.
Quién demanda: María Belén Guerrero, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Chemical Mix S.R.L. y José Luis Mayoral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, diferencias salariales desde el 01/11/2017, horas extras, vacaciones, SAC (Sueldo Anual Complementario) y certificado de trabajo conforme artículo 80 LCT. La actora afirmaba haber prestado tareas como encargada de personal desde noviembre de 2017 con jornada de 8 horas diarias, con una relación laboral nunca inscripta en registros.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Acogió la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por José Luis Mayoral, rechazando la acción en su contra. Respecto de Chemical Mix S.R.L., condenó al pago de $3.812.813 actualizado conforme Ley 27.802 art. 55, rechazando los reclamos por diferencias salariales, horas extras, vacaciones 2017 y SAC sobre días faltantes.
Fundamentos principales:
"En cuanto a la acreditación de la existencia del vínculo laboral, encuentro además un reconocimiento en las manifestaciones vertidas en la contestación de la demanda, en la cual se admite que la actora '...era contratada esporádicamente para realizar algunas tareas en especial en épocas de mayor demanda de determinados artículos...'. Sin embargo, ninguna prueba acompañó la demandada que demuestre que esas supuestas ocasiones hayan sido con el debido registro de la relación, solamente acompaño recibos simples por los pagos efectuados a la accionante. El hecho de que hayan sido del modo descripto, no libera al principal de registrar ese vínculo."
Respecto de la fecha de ingreso: "Being que de los recibos de pago acompañados el que ha sido extendido en primer termino data de fecha 24 de noviembre de 2018, opino que la litigante activa comenzó a prestar tareas no antes del mencionado mes y año (noviembre de 2018)."
En relación a la jornada laboral: "En relación a la jornada laboral que cumplía la litigante activa, tanto al demandar como en oportunidad del intercambio telegráfico sostiene que al momento del distracto cumplía una jornada laboral de cuatro horas diarias (de 8:00 a 12:00 hs) de lunes a sábado; extremo que fue reconocido por la demandada, y sobre el cual la accionante no ofreció prueba en concreto más allá de la testimonial que fuera receptada en la audiencia de vista de causa, por todo lo cual entiendo que la accionante no cumplía más de media jornada legal."
Respecto al despido indirecto: "siendo que para justificar el despido indirecto se deben reunir algunos requisitos, entre ellos 'que se configure injuria laboral, derivada de un acto contra derecho imputable al empleador por la inobservancia de sus deberes contractuales (prestaciones materiales -económicas de hacer o de dar
- e inmateriales -de comportamiento-), que cause un daño en la relación (generalmente a través de un agravio al trabajador)' (Ley de contrato de Trabajo Comentada y Concordada; Coordinador Raul Horacio Ojeda; Segunda Edición; Ed. Rubinzal Culzoni; T. III pag. 463); y habiendo existido injuria por parte de la patronal, justificante del despido indirecto dispuesto por la accionante -negación del vínculo laboral que aquí se confirma-, considero que dicho distracto resulta indemnizable."
Respecto de la legitimación pasiva de Mayoral: "no existe acreditado en autos ningún elemento probatorio que la ligue con éste o que el mencionado litigante pasivo haya actuado como empleador a titulo personal de la señora Guerrero. Así como tampoco ha sido planteada la extensión de responsabilidad mas allá de la sociedad codemandada. Por todo lo cual, no habiendo quedado probado que Guerrero haya prestado tareas para José Luis Mayoral en relación de subordinación técnica, económica y jurídica, cobra virtualidad la falta de legitimación pasiva opuesta como defensa por el mencionado colitigante pasivo."
Voto de la Dra. Baldoni sobre inconstitucionalidad: Declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 inciso c de la Ley 27.802 por resultar regresivo respecto de los derechos del trabajador. La magistrada sostuvo que la aplicación del piso del 67% sobre el cálculo IPC+3% vulneraba el principio protectorio laboral, la tutela judicial efectiva y la doctrina legal "Barrios" que exige preservar razonablemente el valor real del crédito laboral. Sin embargo, esta disidencia no prosperó ya que la mayoría aplicó la fórmula del artículo 55 inciso c.
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