FERNANDEZ DAFNE MARÍA C/ GARCIA LARROCEA TOMAS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora demandó al demandado por conflicto laboral, arribando a un acuerdo transaccional. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el convenio por la suma de $1.800.000, pagaderos en tres cuotas mensuales de $600.000 cada una.
Quién demanda: FERNANDEZ DAFNE MARÍA
¿A quién se demanda?
GARCIA LARROCEA TOMAS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo celebrado entre las partes en un conflicto de naturaleza laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Tandil resolvió HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes, por la suma de $1.800.000 en concepto de monto transaccional, pagaderos en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de $600.000 cada una, siendo el primer pago dentro de los cinco días corridos y los restantes a los 30 y 60 días respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Doctor GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El análisis del tribunal se centró en verificar que el acuerdo cumpliera con los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 15, Ley 20.744), particularmente respecto a que el convenio asegurara una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes. La homologación fue unánime, adhiriendo los Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y JOSE ALBERTO MORAGAS a los fundamentos del voto del Juez que llevaba la palabra. Respecto a costas, se las impuso por su orden conforme a lo pactado por las partes. Se eximió a la demandada del pago de la Tasa de Justicia. Los honorarios profesionales fueron regulados conforme a la Ley 14.967 en los montos consignados para la Dra. MARIA LETICIA PEY y el Dr. JUAN PABLO MAÑA.
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