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RODRIGUEZ LOPEZ JOSÉ ANTONIO C/ CAGNOLI S.A. S/ DESPIDO

El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo transaccional celebrado entre el actor y la demandada por suma de veinte millones de pesos en un despido. La sentencia aprobó el convenio como justa composición de derechos conforme a la ley de contrato de trabajo, regulando honorarios y disponiendo el pago directo al trabajador.

Homologacion de acuerdo Despido Transaccion laboral Justa composicion de derechos Ley 20.744 Accion por despido Monto transaccional Regulacion de honorarios Ley 14.967 Tribunal del trabajo

Quién demanda: RODRIGUEZ LOPEZ JOSÉ ANTONIO

¿A quién se demanda?

CAGNOLI S.A., representada por JUAN EMILIO CINI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional celebrado en causa por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Tandil resolvió HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes, aprobando el monto transaccional de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), pagaderos en una cuota dentro de los cinco (5) días de notificado el presente en la cuenta personal del actor. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Presidente GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Señores Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y JOSE ALBERTO MORAGAS adhirieron sus votos al del magistrado que llevaba la palabra, por los fundamentos expuestos. El Tribunal impuso las costas del litigio a la parte demandada, de conformidad con lo pactado entre las partes, conforme a los artículos 24 y 30 de la ley 15057 y artículos 68 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución, conforme la Resolución 100/96 SCBA. Reguló los honorarios de los letrados conforme a los artículos 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, estableciendo: MARIA MERCEDES MORANDEIRA $80.402 JUS + 10%; REINA ESTER FAINBERG $30.150 JUS + 10%; MARIA AUGUSTA RUBIALES $30.150 JUS + 10%.

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