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RUFFA BRAIAN MARTIN C/ CAN MANRESA SA S/ FONDO DE DESEMPLEO

El trabajador promovió reclamo por fondo de desempleo contra su empleador. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, fijando una indemnización de un millón de pesos pagadera en único pago dentro de cinco días hábiles.

Homologacion de acuerdo Transaccion laboral Fondo de desempleo Ley 20.744 Proteccion del trabajador Composicion de derechos Honorarios profesionales Ley 14.967 Celeridad procesal Tribunal del trabajo.

Quién demanda: RUFFA BRAIAN MARTIN, trabajador.

¿A quién se demanda?

CAN MANRESA S.A., empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fondo de desempleo derivado de la relación laboral existente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), en concepto de monto transaccional, pagadero en un único pago venciendo a los cinco días hábiles de notificado. Se impusieron las costas del litigio a la parte demandada, conforme lo pactado. Fundamentos principales de la decisión: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El análisis del Tribunal se centró en verificar que el acuerdo transaccional respetara los principios de protección del trabajador y estableciera una composición equilibrada de los derechos e intereses de ambas partes. La homologación fue otorgada por unanimidad de votos, adhiriendo los Jueces SORIA y MORAGAS a los fundamentos expuestos por el Juez IACARUSO. Asimismo, se regularon los honorarios de los letrados conforme a los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, estableciendo montos específicos para cada profesional. El Tribunal dispuso el cumplimiento mediante transferencia directa a cuentas bancarias denunciadas y exigió acreditación de pago en el término de 48 horas.

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