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POGOZELSKY FRANCO ENRIQUE C/ CONSTRUCTORA TANDIL S.A S/ DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido contra Constructora Tandil S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $ 12.000.000 pagaderos en 6 cuotas mensuales de $ 2.000.000 a partir del 15/06/2026, desestimando el reclamo de multas de la ley 24013.

Homologacion de acuerdo Despido Transaccion laboral Desistimiento Multas Ley 24013 Ley 20.744 Monto transaccional Pago en cuotas Tribunal del trabajo.

Quién demanda: Franco Enrique Pogozelsky (trabajador)

¿A quién se demanda?

Constructora Tandil S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido, incluyendo reclamo de multas de los arts. 9 y 15 de la ley 24013.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes, por el cual la demandada se obliga a abonar $ 12.000.000 en concepto de monto transaccional, pagaderos en 6 cuotas iguales mensuales de $ 2.000.000 con vencimiento a partir del 15/06/2026. Se tuvo por desistida la parte actora de los rubros correspondientes a multas de los arts. 9 y 15 de la ley 24013. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto al desistimiento de multas, el Tribunal sostuvo: "Que analizados los escritos postulatorios y las actuaciones que le siguen se verifica que los mencionados rubros reclamados se encuentran controvertidos en el proceso y, por lo tanto, no existe certeza aún en torno al reconocimiento de los mismos en favor del reclamante, de manera que permita aseverar en esta instancia que aquellas pretensiones se adecuen a los presupuestos normativos requeridos para su viabilidad." Respecto a la homologación del acuerdo transaccional, el Tribunal expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes y evaluada la naturaleza jurídica del convenio concertado, dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Las costas fueron impuestas a la demandada conforme lo pactado. Se regularon honorarios profesionales con arreglo a la ley 14967: 50,05 Jus + 10% para la Dra. Piñeiro Camila y 25,02 Jus + 10% + 21% para el Dr. Yocca Martín Fernando.

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