MEILLER CASTRO JULIO JOSE JULIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Ejecución de honorarios profesionales regulados a favor de abogado. El Tribunal ordena proseguir el trámite ejecutivo por la suma adeudada de 16,45 unidades arancelarias más aportes e IVA, descontando el pago parcial efectuado y considerando los intereses devengados.
Quién demanda: Dr. Meiller Castro Julio Jose Julian (profesional abogado)
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A (ejecutada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados por cantidad de 15,45 jus arancelarias, establecidos en resolución anterior con fecha 16.4.2026. El plazo de cancelación vencía el 1.5.26.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dicta Sentencia de Trance y Remate, mandando llevar adelante la ejecución promovida hasta que PROVINCIA ART S.A haga íntegro pago de la cantidad adeudada de 16,45 jus arancelarios, más aportes e IVA, con descuento del pago parcial efectuado ($583.293,87) e intereses devengados calculados a la tasa legal del 12% anual. Fundamentos principales de la decisión: "Que según surge de las constancias del expediente, la condenada con fecha 30.5.26 depositó la suma de $ 583.293,87 en concepto de honorarios, aportes e IVA, correspondientes a 8,95 jus, cuyo monto resulta inferior al total regulado y cuyo plazo de cancelación expiraba el día 1.5.26, lo que la ubica en una clara situación de mora en el cumplimiento de la obligación." "Por lo tanto, corresponde proseguir el trámite ejecutivo hasta el íntegro pago de la cantidad de 16,45 unidades arancelarias determinadas, más aportes e IVA, con más los intereses adeudados, debiéndose considerar en la liquidación a practicarse el descuento del monto depositado por la suma de $ 583.293,87." La decisión se sustenta en los arts. 60 y 89 de la Ley 15057 y 549 del CPCC. El Tribunal consideró que el pago parcial recibido ($583.293,87) resulta insuficiente respecto de lo regulado, manteniéndose una deuda pendiente de 7,50 jus más aportes e IVA, adicionándose intereses por mora a la tasa legal del 12% anual conforme al art. 54 inc. a de la Ley 14.967. Se imponen costas a cargo de la ejecutada vencida, regulando además los honorarios del ejecutante en 1 jus más aportes e IVA por la labor desarrollada en la ejecución.
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