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ARIBE BRISA NOELIA C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda por accidente in-itinere contra una compañía aseguradora. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de cinco millones de pesos, conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

Accidente in-itinere Homologacion de acuerdo Transaccion Derecho del trabajo Ley 20.744 Justa composicion de derechos Regulacion de honorarios Ley 14.967 Costas procesales Celeridad procesal

Quién demanda: ARIBE BRISA NOELIA

¿A quién se demanda?

LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional celebrado en autos caratulados "ARIBE BRISA NOELIA C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE"

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), en concepto de monto transaccional, pagaderos conforme a la cláusula segunda del acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: El Juez GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y JOSE ALBERTO MORAGAS adhirieron sus votos al fundamento expuesto, obteniéndose unanimidad en la decisión de homologar el acuerdo. Aspectos procedimentales relevantes: Se impusieron las costas del litigio a la parte demandada, conforme a lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653). Se eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución, conforme a la Resolución 100/96 SCBA. Se regularon honorarios conforme a los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967:
- Honorarios PABLO HERNAN DE LOS SANTOS: 20,100 JUS + 10% + 21%
- Honorarios MARTÍN A. D. LLOUSAS: 7 JUS + 10% + 21%
- Perito Psicóloga JACQUEMARD: $200.000 + 10% de aportes ($20.000)
- Perito Médica PIZZELLA: $200.000 + 10% de aportes ($20.000) El Tribunal ordenó que el pago del capital de condena se efectúe en cuenta judicial gratuita, y que los honorarios se depositen directamente en las cuentas bancarias de los beneficiarios, requiriendo documentación fiscal y bancaria pertinente. Se estableció un plazo de 48 horas para acreditar el cumplimiento de los depósitos.

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