BENGOCHEA MARIANO JOSE C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra aseguradora de riesgos del trabajo, que culminó con acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado por las partes por la suma de trece millones de pesos, considerando que el mismo establece las bases para asegurar una justa composición de derechos e intereses conforme la ley laboral.
Quién demanda: BENGOCHEA MARIANO JOSE
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057, derivada de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Tandil resolvió homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000) en concepto de monto transaccional, pagadero según lo pactado en la cláusula VI del acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El Tribunal procedió a la regulación de honorarios conforme a los artículos 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la Ley 14.967, estableciendo una detallada liquidación que incluye honorarios de letrados (Santiago Girado, María Luz Hidalgo, José Mario Fernández Jereb, María Eugenia Demierre), peritos (Contador María Gabriela Torchio, Médico Farina, Psicólogo Safenreiter) con sus correspondientes aportes, IVA y tasa de justicia por un total de $286.000. Se impusieron las costas del litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado y se establecieron plazos para cumplimiento de pagos: cinco días para tasa de justicia, diez días para pago de capital, y condiciones procedimentales específicas para acreditación de depósitos.
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