LEIVA DARIO ALBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Accidente de trabajo: caída desde camión con lesión de rodilla. El tribunal declaró inconstitucional el D.N.U. 669/19 y condenó a la aseguradora a abonar $ 8.016.506,66 por incapacidad del 13,20% conforme a la Ley 24.557 y sus modificatorias.
Quién demanda: Darío Alberto Leiva, trabajador de 37 años.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora de riesgos del trabajo (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 23 de abril de 2021. El actor sufrió una caída desde un camión mientras descargaba cámaras de bicicleta, impactando sobre su rodilla izquierda. Fue intervenido quirúrgicamente con meniscectomía y realizó 20 sesiones de kinesiología. Reclama una incapacidad parcial permanente y definitiva del 12,5% con liquidación detallada de rubros por $ 1.458.011,74. Cuestiona la incapacidad del 6,62% otorgada por la Comisión Médica Nº 12-4 de Azul en expediente SRT 340400/21, que fue rechazada por la ART.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la acción condenando a la aseguradora al pago de $ 8.016.506,66 (capital: $ 2.203.777,32 e intereses: $ 5.812.729,34). Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre el porcentaje de incapacidad: El tribunal valoró el dictamen pericial médico del Dr. Enrique Oscar Damián Farina de fecha 23 de noviembre de 2023, quien determinó una incapacidad del 13,20%. El tribunal expresó: "No encuentro fundamento ni elemento objetivo alguno para apartarme de las conclusiones del perito actuante, única posibilidad de que dispone el Tribunal para apartarse de lo concluido por el perito conforme doctrina legal que surge entre otros de (SCBA, LP L 119120 S. 15/8/2018; SCBA, LP L 120153 S. 21/06/2018)". El perito concluyó: "Que en el momento actual le quedan secuelas permanentes valoradas conforme a la 'Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales', Ley Nº 24.557, decreto 659/96, tipificadas como: 'Meniscectomía con hipotrofia muscular', por lo cual la persona peritada tiene una incapacidad actual, parcial y permanente del 13,20% sobre la total obrera." 2. Sobre la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019: El tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019, fundamentando en la doctrina legal reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que dimana del precedente "Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. y otra s/ Daños y Perjuicios" (SCBA L. 129.800 s. 14/7/2025). El tribunal expresó: "La situación ha cambiado, ya que no puede nuestro Tribunal ignorar la doctrina legal reciente de nuestro Cimero Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, que dimana del precedente 'Muzychuk...'. Decretada dicha inconstitucionalidad, el régimen aplicable es el de la Ley 24.557 y sus modificatorias Leyes 26.773 y 27.348." 3. Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 14.399 respecto de intereses: El tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Ley 14.399 por resultar violatoria de los Arts. 31, 75 inc. 12, 126 y concordantes de la Constitución Nacional, conforme doctrina legal de la Suprema Corte bonaerense. El tribunal expresó: "El Cimero Tribunal de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad en cuanto se encuentra en pugna con la Constitución Nacional (Arts. 31, 75 inc. 12, 126 y Conc.), en tanto legisla sobre una materia de derecho común cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso de la Nación" y aplicó la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme los precedentes SCBA L 90768 S 13-11-2013 y L 110487 S 13-11-2013. 4. Sobre la liquidación: La fórmula aplicada fue: ingreso Base (Art 12 Ley 24.557) x 53 x % de incapacidad x el coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad del damnificado. IPPD: 90.288,10 X 53 X 13,20% X 1,756 (65/37) = $ 1.109.186,67. Art. 3 Ley 26.773: 1.109.186,67 X 20% = $ 221.837,33. Total liquidación: $ 1.331.024,00. El tribunal aclaró que esta suma "supera el mínimo legal que al momento del accidente era de $ 3.991.300 por el porcentaje de incapacidad (Res. 7/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo)." 5. Sobre los intereses: El tribunal aplicó doctrina legal en materia de intereses que determina el Máximo Tribunal de la provincia de Buenos Aires, marginando la aplicación de la Res. 414/99 de la S.R.T., por ser un dispositivo reservado para el contexto de la ley de Riesgos del Trabajo y ajeno al procedimiento laboral.
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