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GOROZO ENZO MATIAS C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por incapacidad parcial permanente derivada de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora al pago de prestaciones por incapacidad laboral del 9,24%, rechazando la aplicación del fallo Barrios.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Ley 24.557 Prestacion dineraria Pericia medica Comision medica Art Responsabilidad del asegurador Ingreso base mensual Fallo barrios

Quién demanda: Enzo Matías Gorozo, trabajador de la construcción.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y cobro de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557 y la prestación de pago único prevista en el art. 3 de la Ley 26.773, por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 09/06/2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda A.R.T. S.A. al pago de $ 4.196.452,64, distribuido como prestación dineraria por incapacidad ($ 3.497.043,87) más pago único ($ 699.408,77), con imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El trabajador sufrió un accidente de trabajo el 09/06/2023 cuando, "al trasladar un tablero en la obra, pisé mal en un desnivel sufriendo una severa entórsis de tobillo izquierdo que provoco que cayera bruscamente al suelo". La Comisión Médica Nº 126 determinó inicialmente un 4,50% de incapacidad, pero la pericia médica practicada en autos concluyó en un 9,24% de incapacidad parcial y permanente. Respecto a la valoración probatoria, el Tribunal destacó que "si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados". El perito médico afirmó: "Dado lo anteriormente detallado y, atendiendo a las prestaciones brindadas por la ART hasta la fecha de alta, puedo aseverar la relación existente entre las lesiones sufridas por el infortunio y sus secuelas ya que, luego de analizarlas, las mismas cumplen con los criterios de cronología y evolución, como así también los de intensidad y topografía, debiendo concluir en que hay una relación cierta, directa y total con el accidente que es motivo del presente reclamo". El Tribunal rechazó expresamente la aplicación del fallo "Barrios" solicitado por la actora, señalando que "no constituye doctrina legal aplicable al caso de autos lo resuelto en el conocido fallo 'Barrios' conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia con fecha 12/05/25 en los autos 'DÍAZ LEUZZI MARÍA CAMILA C/ OMIN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL'", considerando que "resulta inaplicable 'Barrios' atento el mecanismo de recomposición previsto por la ley 27.348". El IBM se fijó en $ 130.384,62, reajustado a $ 408.051,70 conforme Resolución 332/23.

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