DIAZ CAMILA MARIA ALEJANDRA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda de revisión judicial de resolución administrativa de accidente de trabajo in itinere. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad permanente del 44,94%, revocando la decisión administrativa que no reconocía incapacidad.
Quién demanda: DIAZ CAMILA MARIA ALEJANDRA (DNI 37014622, CUIL 27-37014622-0), trabajadora dependiente.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que tenía contrato de afiliación vigente con el empleador a la fecha del siniestro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la prestación dineraria prevista en el artículo 14 inciso 2) de la Ley 24.557 por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 15 de enero de 2024. La actora reclama la suma de $14.482.408,42 (monto inicial de la liquidación).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción, revocó la decisión administrativa que otorgó 0% de incapacidad y condenó a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. a pagar $19.752.944,12 (cantidad resultante de la liquidación realizada por el Tribunal con aplicación del mecanismo de reajuste previsto en la Resolución 332/23).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal, mediante voto unánime de los tres jueces, determinó que quedó acreditado un accidente de trabajo in itinere sufrido el 15 de enero de 2024. La accionante se trasladaba en motocicleta desde su domicilio hacia su puesto de trabajo cuando sufrió un accidente de tránsito en la intersección de calles Lunghi y Pizzorno de Tandil, ocasionándole múltiples traumatismos. Inicialmente fue dada de alta sin secuelas incapacitantes por la ART, pero la actora cuestionó administrativamente esta determinación ante la Comisión Médica Judicial SRT.
La pericia médica de la Dra. Pizzella Mariana y la pericia psicológica de la Lic. Ana Cecilia Monarca fueron determinantes en el decisorio. El Tribunal sostiene: "Siendo así, corresponde mantener las patologias y porcentuales de minusvalía funcional constatados en relación a cada segmento diferenciado y, a la vez, reajustar el calculo de la incapacidad, bajo el método de CR, bajo el siguiente esquema: CR: 100% 1) Daño cervical: 25% inc. -100x25%=25
- Inc.25% CR: 75% 2) Daño tobillo derecho: 8%inc. -75x8%= 6%
- inc.6% CR: 69. 3) RVAN de grado II: 10 %. 6910%= 6,9%. Subtotal (1+2+3) = 37,9% 3) + factores de ponderación 18,6% Subtotal 2= 7,04%. TOTAL = 44,94% ILPPD."
Respecto a la validez de la prueba pericial, el Tribunal expresó: "los auxiliares de justicia ajustaron en todo momento sus conclusiones valorando las mediciones obtenidas dentro del margen de graduación que brinda la tabla de incapacidades laborales aprobada por el Decreto 659/96, de acuerdo a las afecciones verificadas para cada segmento afectado, y establecieron la relación causal con el siniestro laboral tratado. En tal sentido cabe indicar que si bien los informes carecen de efectos vinculantes, no cabe duda que constituyen el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados."
Para el cálculo de la indemnización, el Tribunal aplicó el mecanismo de reajuste dispuesto por la Resolución 332/23, considerando que "la disposición reglamentaria tiene cabida a partir del mandato especifico que emana del artículo 11, inc. 3º de la ley 24.557 y otorga de manera expresa al Poder Ejecutivo nacional la facultad de 'mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan'." El Tribunal se apartó de la doctrina "Barrios" y siguió la línea argumental del fallo "Galarza" de la SCJBA del 30 de marzo de 2026.
La liquidación resultante fue: 53 x $395.668,63 x 44,94% x 2,096 = $19.752.944,12, aplicándose una tasa de incremento del 154,41% sobre el ingreso base mensual acreditado de $155.524,01.
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