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IJURCO JORGE GUSTAVO C/ PREVENCION ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA CENTRAL. LEY 14997

El actor promovió incidente de homologación de acuerdo transaccional por suma de $13.000.000 en concepto de reparación por incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, considerando que establece bases para una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda: IJURCO JORGE GUSTAVO A quién demanda: PREVENCION ART SA Objeto del litigio: Homologación de acuerdo celebrado en el marco de un recurso contra decisión de Comisión Médica Central, conforme Ley 14.997 Decisión del tribunal: El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes, por la suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000), en concepto de monto transaccional, pagaderos en un único pago dentro de veinticinco (25) días corridos de la homologación. Fundamentos principales: La Jueza Doctora VIRGINIA PERSSON expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Señores Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO adhirieron sus votos al pronunciamiento de la Jueza que lleva la palabra, por los fundamentos expuestos. Se impusieron las costas del litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, en virtud de los arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653. Se regularon honorarios profesionales conforme arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, estableciendo liquidación de honorarios para los letrados DIEGO GONZALEZ GUERRA y JOAQUIN EDUARDO DOURS, así como para los peritos Psicóloga SAFENREITER y Médica PIZZELLA, con sus respectivos aportes.

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