DOMINGUEZ JUAN CRUZ C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Juan Cruz Dominguez demandó a Experta A.R.T. S.A. para que se fijen sus honorarios profesionales por las labores extrajudiciales prestadas en actuaciones administrativas ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en 2,1 Jus arancelarios conforme a la Ley 14.967 y Ley 27.348.
Quién demanda: Juan Cruz Dominguez, abogado
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por las labores prestadas en el expediente S.R.T. N° 191437/25, correspondiente a "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD", patrocinando a Guillermo Daniel Diaz (D.N.I. 39.589.194) ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124-Azul.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente de fijación de honorarios y reguló los honorarios profesionales a favor del letrado en la suma equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probado que la parte actora "ha ejecutado labores propias de su profesión en las actuaciones administrativas" y que "ninguna prueba ha acreditado en estos autos, que la parte demandada haya pagado suma alguna en concepto de honorarios, por la labor de la parte actora en las actuaciones administrativas ya enunciadas". Respecto de la regulación de honorarios, el Tribunal sostuvo: "La labor desplegada por la parte actora en las actuaciones administrativas, se encuentra regulada por la ley 27.348 (Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo) y la resolución S.R.T. 298/17". El artículo 1° de la Ley 27.348 establece que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)". El Tribunal expresó: "De esta manera queda acordada a la parte actora el acceso a la jurisdicción (art. 15 Constitución local) y la legitimación pasiva". Aplicó el artículo 55 de la Ley 14.967 que prevé la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, estableciendo que "la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la que correspondería conforme la escala del artículo 21, esto es, sobre el mínimo de 7 jus arancelarios". Concluyó: "No habiendo base de cálculo entiendo que deben regularse en favor de la parte actora el equivalente a 2,1 Jus, con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiera". La Doctora Baldoni adhirió a la sentencia por economía procesal y coherencia decisoria, reconociendo "ser un crédito alimentario". El Doctor López Arévalo adhirió a los fundamentos del Doctor Benítez.
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