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NANNI DAIANA VERONICA C/ MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA Y OTRO/A S/ AMPARO

Amparo por renovación de licencia de conducir rechazada por deuda de infracciones de tránsito. El Tribunal declaró inconstitucional el requisito normativo que condiciona la obtención de la licencia al pago previo de multas y ordenó a las accionadas proceder con urgencia a la renovación sin exigir cancelación de deudas.

1. amparo 2. inconstitucionalidad de reglamento 3. licencia de conducir 4. derechos constitucionales 5. libre circulacion 6. derecho al trabajo 7. infracciones de transito 8. exceso reglamentario 9. astreintes 10. municipalidad de olavarria

Quién demanda: Daiana Verónica Nanni, quien se desempeña como policía a cargo de móvil en la Municipalidad de Olavarría.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Olavarría y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La amparista solicita se ordene a ambas accionadas la prosecución del trámite de renovación de su licencia de conducir, removiendo el impedimento de acceder a la misma por la existencia de deuda por supuestas multas impagas por infracciones de tránsito. Plantea la inconstitucionalidad del artículo 10, inciso 3 del Decreto 532/09 reglamentario de la Ley 13.927, que exige tener libre deuda de infracciones de tránsito como requisito para obtener licencia de conducir.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió por unanimidad: 1. Declarar la inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 10 del Decreto 532/09, en tanto exige contar con libre deuda por infracciones de tránsito como requisito para obtener o renovar la licencia de conducir. 2. Rechazar las defensas de falta de legitimación pasiva opuestas por ambas demandadas. 3. Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta. 4. Condenar a la Municipalidad de Olavarría y a la Provincia de Buenos Aires a que, con carácter de urgente, remuevan los obstáculos existentes y accedan a la renovación de la licencia de conducir de la amparista, sin exigirle la cancelación de multas pendientes de pago. 5. Fijar astreintes de un jus arancelario por cada día de demora. 6. Imponer costas a las accionadas vencidas. Fundamentos principales: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria argumentando que ella desborda los límites de la ley que reglamenta: "El dispositivo reglamentario general (art. 10 apartado 3 del anexo II del Decreto n° 532/09) es contrario con toda exégesis posible del texto legal que reglamenta (art. 8 ley 13.927) al alcanzar una extensión que éste no autoriza. Contraría así la regla constitucional que impide toda alteración del espíritu o la letra de la fórmula de superior jerarquía a que refiere (conf. arts. 99 inc.2 CN y 144 inc. 2 CPBA)". El Tribunal enfatizó que: "De los textos legales nada surge en dirección a impedir el otorgamiento de una licencia de conducir cuando el interesado registre esa situación. Una extensión tal no luce razonable (conf. art. 28 CN), perfilándose así, y con toda nitidez, la excepción que prohíben las prescripciones constitucionales consignadas (arts. 99 inc. 2 CN y 144 inc.2 CPBA). La imposición reglamentaria no sólo desborda las fronteras de la ley, a cuya ejecución está destinada, sino que avanza generando una inhabilitación no redimible hasta tanto se supere el obstáculo de pendencia de infracciones de tránsito y por conducto de una situación que en nada se vincula con las exigencias de aptitud y capacidad para conducir automóviles. Ninguna incidencia registra esa circunstancia sobre éstas." El Tribunal consideró que la medida afecta derechos fundamentales: "estimo conveniente tener en cuenta que la conducta cuestionable mentada en la ley comprende todo acto que lesione, restrinja, altere o amenace los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, y aprecio que dentro de esta categorización amplia, el remedio intentado resulta la vía idónea para la protección efectiva de los derechos de libre circulación y trabajo (art. 14 CN)."

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