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AGUIRRE MARCELO HORACIO C/ EXPERTA ART S.A S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Accidente de trabajo por entorsis de rodilla izquierda: chofer de colectivo reclama indemnización ante rechazo de incapacidad. El Tribunal declara inconstitucional el DNU 669/2019 y condena a la ART a abonar $22.771.887,15 por incapacidad permanente parcial definitiva del 29,6%.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad permanente parcial definitiva 3. indemnizacion por contingencia laboral 4. ley 24.557 Ley de riesgos del trabajo 5. inconstitucionalidad dnu 669/2019 6. baremo decreto 659/96 7. pericia medica 8. indice base mensual (ibm) 9. tasa activa banco nacion argentina 10. comision medica jurisdiccional

Quién demanda: Marcelo Horacio Aguirre, trabajador en relación de dependencia.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 05/12/2022. El actor, empleado como chofer de colectivo en empresa Sierras de Olavarría SRL, sufrió entorsis de rodilla izquierda al quedar enganchada su pierna izquierda entre el volante y el asiento del vehículo. Fue sometido a cirugía (23/01/2023), kinesiología y posterior alta médica (28/06/2023). La Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 de Azul determinó incapacidad del 3,80%, rechazada por el actor quien sostenía debería ser del 18,50%. Plantea inconstitucionalidad del Decreto 669/2019.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda por unanimidad, condenando a Experta ART S.A. a abonar la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($22.771.887,15), comprensiva de capital e intereses, calculados conforme artículo 12 de la Ley 24.557 texto según Ley 27.348, en concepto de indemnización prevista por artículo 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557 y artículo 3 Ley 26.773. El pago debe efectuarse dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada la sentencia. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la parte actora acreditó mediante pericia médica la incapacidad permanente, parcial y definitiva. Conforme expresó la Dra. Baldoni en su voto: "En fecha 16/06/2024, el perito médico Gustavo Daniel Pesce presentó dictamen pericial. Indicó que la parte actora padeció inestabilidad anterior de rodilla izquierda por lesión del ligamento cruzado anterior y meniscectomía con hidrartosis e hipotrofia, vinculada con la contingencia de autos. Teniendo en cuenta el Baremo del Decreto 659/96 de la Ley de Riesgos del Trabajo, estimó una incapacidad física del 22% de la T.O. En cuanto a los factores de ponderación, valoró edad, dificultad para realizar tareas habituales alta y recalificación laboral arribando a una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 29,6% de la T.O., incluidos los factores de ponderación." Respecto a la aplicación de la pericia médica, el Tribunal citó jurisprudencia de la CNAT estableciendo que "Si bien es cierto que la prueba pericial médica no es vinculante para el juez, para apartarse de las conclusiones establecidas por el experto es necesario aportar elementos de juicio que conduzcan a demostrar error o parcialidad por parte del perito, por cuanto la concordancia del dictamen pericial (.....) la competencia del facultativo y los principios técnicos en que se fundan, no pueden ser controvertidos mediante simples discrepancias" (CNAT Sala VII, del 12/11/2001 "Chaile" DT 2002
- A-419). El Tribunal estableció que el Índice Base Mensual (IBM) actualizado fue de $212.283,43, resultando en la siguiente fórmula de cálculo: "53 × 29,60% × $212.283,43 × 1,16 (65/56) = $3.863.150,84. A ello corresponde adicionar, en caso de corresponder, el 20% previsto por el art. 3 de la Ley 26.773, esto es, $772.630,17, lo que arroja un total de $4.635.781,01." Respecto a los intereses, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019. Conforme señaló: "En cuanto a los intereses a aplicar, atento a la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en 'Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otra s/ Daños y Perjuicios' (SCBA, L. 129.800, 14/07/2025), corresponde declarar la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019. En consecuencia, resulta aplicable el régimen indemnizatorio de la Ley 24.557 y sus modificatorias (Leyes 26.773 y 27.348)." El Tribunal aplicó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente (05/12/2022) hasta la liquidación de sentencia, resultando en capital más intereses por la suma total de $22.771.887,15. En cuanto a la modalidad de pago, existió disidencia respecto al depositario. La mayoría (López Arévalo y Benítez) votó por depósito a orden del Presidente del Tribunal como correspondiente a juicio, mientras que la Dra. Baldoni votó por depósito en cuenta sueldo del trabajador conforme artículo 17 de la Ley 27.348. Prevaleció el voto de la mayoría requiriendo depósito judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Olavarría.

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