BALMACEDA JESICA BETTINA C/ ALVAREZ GONZALO AGUSTÍN Y OTRO/A S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo transaccional en demanda por despido. El Tribunal validó la composición de derechos e intereses celebrada entre las partes, condenando al demandado al pago de $7.000.000 en nueve cuotas.
Quién demanda: Balmaceda Jésica Bettina (D.N.I. 27503655)
¿A quién se demanda?
Álvarez Gonzalo Agustín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de un despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró procedente y homologó el acuerdo celebrado entre las partes, validándolo con fuerza de sentencia. Se condenó al demandado al pago de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) a favor de la actora, en concepto de todos los rubros reclamados en autos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que debía "examinar las bases del acuerdo presentado por las partes en relación a la naturaleza de los derechos debatidos y de las demás circunstancias de la causa valorando si en tales condiciones representa una composición de derechos e intereses (art. 15 L.C.T.)." Luego del análisis del acuerdo celebrado entre las partes y considerando la naturaleza litigiosa de los derechos involucrados, el Tribunal concluyó que "el mismo establece las bases que concluyen con las cuestiones litigiosas planteadas y comporta una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la L.C.T." En consecuencia, "corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes del que da cuenta el acta de fecha 02-06-26 y homologar el mismo con fuerza de sentencia." El pago se realizará en nueve cuotas: la primera de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) dentro de diez días de notificada la homologación, y las restantes de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) cada una, pagaderas cada treinta días en forma sucesiva. El Tribunal advirtió que "para el caso de incumplimiento del presente acuerdo, dicha conducta será declarada como maliciosa y temeraria, haciéndose efectivo, en consecuencia, el apercibimiento prescripto por el último párrafo del art. 275 de la L.C.T." Se impusieron costas a cargo del demandado, conforme al artículo 73 del C.P.C.C.
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