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DUMERAUF DAMIAN ARIEL C/ EL POPULAR SA Y OTROS/AS S/ DESPIDO

Demanda por despido indirecto de periodista con fraude en registración laboral mediante contrato de pasantía. El Tribunal condenó a EL POPULAR S.A. al pago de $23.409.881,26 por antigüedad, preaviso, vacaciones y demás rubros, rechazando la extensión de responsabilidad al contador Casado y declarando inconstitucional la Ley 27.802 en sus aspectos regresivos.

Despido indirecto Fraude laboral Registracion irregular Pasantia educativa Incumplimiento de salarios Periodista Estatuto del periodista (ley 12.908) Inconstitucionalidad Ley 27.802 Principio de progresividad Descorrimiento del velo societario Responsabilidad de administradores Antiguedad laboral

Quién demanda: DAMIÁN ARIEL DUMERAUF (D.N.I. 32.390.744), a través de su letrado apoderado Doctor JAVIER LEANDRO ORSI.

¿A quién se demanda?

EL POPULAR S.A.; MATÍAS ANDRÉS CASADO (D.N.I. 20.332.307) y LUCAS EZEQUIEL TORRES (de quien se desistió).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto por suma total de $7.398.205,80 (monto original de demanda), alegando: i) fraude laboral por aplicación de contrato de pasantía (Ley 26.427) encubriendo relación laboral desde el 14-06-2008; ii) incumplimiento en pago de haberes de noviembre y diciembre de 2022, aguinaldo, vacaciones y bono Decreto 841/2022; iii) registración falsa al 01-03-2010.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra EL POPULAR S.A., condenándola al pago de $23.409.881,26, rechazando la demanda contra MATÍAS ANDRÉS CASADO y desestimando algunos rubros (artículos 9 de Ley 24.013 y 2 de Ley 25.323). Fundamentos principales: Respecto a la fecha de ingreso y fraude laboral: "Ha bisado el Cimero Tribunal de provincia, la prueba de las remuneraciones, en Doctrina Legal que sostiene: 'De la norma del art. 138 de la L.C.T. se desprende que cuando de pago de salarios se trata, existe un medio válido de prueba que lo instrumenta: el recibo firmado por el trabajador o bien otorgado en las condiciones del art. 59 del citado cuerpo legal'... Con estos testimonios y la falta de exhibición del libro del art. 52 L.C.T., tal como lo manifiesta la perito contadora designada en su dictamen, tengo por acreditada que la fecha de ingreso del actor fue el 14-06-2008." Afirmó que "la Ley 26.427 fue sancionada el 26 de Noviembre de 2008, promulgada de hecho el 18 de Diciembre y publicada en el Boletín Oficial el 22 de Diciembre de ese año. Por ello, es imposible que haya sido el marco jurídico de regulación de aquélla." Concluyó: "tengo por acreditado que el trabajador anudó con la demandada un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, ingresando el 14-06-2008, como cronista, con jornada completa, siendo el régimen jurídico aplicable el de la Ley 12.908 y el C.C.T. 541/08." Respecto a la injuria configurada: "la remuneración constituye una nota tónica del contrato de trabajo. Tanto así, que la falta de pago, ominosa para el/la trabajador/a, compele a colocarse en situación de indigencia, erigiéndose como injuria, de tal gravedad, que justifica el despido indirecto en que se ha colocado... Por ello, teniendo por acreditada la real fecha de ingreso que data del 14-06-2008, en abierto fraude a la legislación laboral y por no acreditados los pagos de haberes mes de Diciembre de 2022, S.A.C. segunda cuota 2022, vacaciones y Bono Decreto 841/2022, configurando justificada injuria y que, por su gravedad, no consiente la prosecución de la relación (arts. 246, 260 L.C.T.)." Respecto al rechazo de extensión a Casado: Citando precedente de la misma Cámara (autos "BARGAS"): "de autos no surge en modo alguno la condición de socio del codemandado Casado... Como señala David Duarte... los efectos tipificantes de la persona jurídica son la separación de personas entre el sujeto de derecho (sociedad comercial en el caso de autos) y las personas que la integran y la separación de patrimonios entre la sociedad y los sujetos que la integran... Con ello los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos expresamente regulados, caso de la inoponibilidad de la persona jurídica." Sobre inconstitucionalidad de la Ley 27.802 (art. 55): "La norma abordada contiene una indisimulable vocación de retroactividad... Enseña Andrés Gil Domínguez que '(...) El principio de progresividad establece que los Estados deben avanzar continuamente hacia la plena realización del sistema de derechos de forma constante. Implica que los Estados deben tomar medidas positivas y efectivas para desarrollar y aumentar el nivel de disfrute de los derechos, evitando cualquier retroceso en los niveles alcanzados'... Ergo, en autos resultan arrasados los artículos 14 bis, 16, 18, 28 de la Constitución Nacional, por ello debe declararse su inconstitucionalidad y... corresponde la aplicación a la litis del artículo 54 de la Ley 27.802 (I.P.C. con más una tasa de interés del 3% anual)."

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