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MUIA LUCIANO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Muia promovió demanda contra PROVINCIA A.R.T. S.A. para la fijación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 2,1 Jus arancelarios conforme normativa de aranceles profesionales.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Aseguradora de riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley 14.967 Regulacion arancelaria Recurso directo contra juzgado de trabajo Honorarios profesionales Credito alimentario Jus arancelarios.

Quién demanda: Luciano Ezequiel Muia, abogado.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales ejecutadas en el Expediente S.R.T. N° 162993/24 "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP", patrocinando a Enrique Daniel Ramirez ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124-Azul.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se regularon los honorarios profesionales por los trabajos extrajudiciales en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Se ordenó el depósito judicial bancario dentro de diez días de notificada la sentencia. Fundamentos principales: El Tribunal determinó que: "De las actuaciones administrativas surge probado, sin hesitación alguna, que la parte actora ha ejecutado labores propias de su profesión." Asimismo, quedó establecido que "Ninguna prueba ha acreditado en estos autos, que la parte demandada haya pagado suma alguna en concepto de honorarios, por la labor de la parte actora en las actuaciones administrativas ya enunciadas." Respecto del marco legal aplicable, el Tribunal sostuvo: "La labor desplegada por la parte actora en las actuaciones administrativas, se encuentra regulada por la ley 27.348 (Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo) y la resolución S.R.T. 298/17." El artículo 1° de la Ley 27.348 establece que: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." El Tribunal aplicó el artículo 55 de la Ley 14.967, que prevé la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, estableciendo que "la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la que correspondería conforme la escala del artículo 21, esto es, sobre el mínimo de 7 jus arancelarios." Concluyó que "No habiendo base de cálculo entiendo que deben regularse en favor de la parte actora el equivalente a 2,1 Jus, con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiera." La Doctora Baldoni adhirió al criterio mayoritario sin formular disidencia, considerando "por economía procesal y coherencia decisoria y por ser un crédito alimentario." El Doctor López Arévalo compartió los fundamentos del voto del Doctor Benítez.

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