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DOMINGUEZ JUAN CRUZ C/ DIRECCION GRAL DE CULTURA Y EDUCACION DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda por fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por patrocinio letrado ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló los honorarios en 2,1 Jus arancelarios conforme a la Ley 14.967 y ordenó el pago dentro de diez días.

Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Comision medica jurisdiccional Patrocinio letrado Regulacion de honorarios Riesgos del trabajo Jus arancelarios Trabajos profesionales Credito alimentario Actuaciones administrativas

Quién demanda: Juan Cruz Dominguez, abogado

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales efectuados al patrocinar a Adela Raquel Montero (D.N.I. 17.676.078) en el Expediente S.R.T. N° 264082/25 "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD" ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124-Azul, conforme al artículo 55 de la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley. La demandada fue condenada al pago dentro de diez días bajo apercibimiento de ley, con imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que se encontraba probado sin hesitación que la parte actora ejecutó labores propias de su profesión al patrocinar a Adela Raquel Montero, conforme al formulario de inicio agregado al folio N° 9 del Expediente S.R.T. N° 264082/25. Asimismo, quedó acreditado que la parte demandada no había pagado suma alguna en concepto de honorarios por dichas labores. Respecto de la regulación, el Tribunal sostuvo: "De manera que resulta de aplicación el artículo 55 de la Ley 14.967, norma jurídica que prevé el supuesto de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales como el de autos. Por ello, la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la que correspondería conforme la escala del artículo 21, esto es, sobre el mínimo de 7 jus arancelarios. No habiendo base de cálculo entiendo que deben regularse en favor de la parte actora el equivalente a 2,1 Jus, con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiera." El Tribunal rechazó la aplicación de intereses solicitados por la parte actora, aclarando que "la cuantificación del Jus se realiza con el valor actual del mismo al momento de la presente sentencia." Desestimó también el pedido de la demandada respecto del plazo de sesenta días para cumplir la sentencia, aclarando que tal disposición constitucional (artículo 163 de la Constitución provincial) "resulta de aplicación únicamente en los presentes autos no nos encontramos ante un proceso contencioso-administrativo sino en uno de regulación de honorarios por actividad extrajudicial." La Doctora Baldoni, sin formular disidencia, adhirió a lo resuelto por la mayoría por "economía procesal y coherencia decisoria y por ser un crédito alimentario," reconociendo el criterio mayoritario y pacífico del Tribunal.

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