ROBLEDO JORGE EZEQUIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador de seguridad provincial demanda por accidente laboral con incapacidad permanente parcial. El Tribunal acogió la demanda y condenó al Estado a abonar $ 1.362.749 por indemnización conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo, rechazando planteos de inconstitucionalidad.
Quién demanda: Jorge Ezequiel Robledo, trabajador del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Carlos Agustín Rey.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco Provincial), demandado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente de trabajo ocurrido el 17 de agosto de 2021. El actor sufrió una caída mientras intentaba detener a un sospechoso que opuso resistencia, impactando sobre su mano derecha con contusiones resultantes. Reclama el pago de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial del 25% (posteriormente determinada en 9,4%), estrés post traumático grado III, y la aplicación de la tasa activa del Banco Nación conforme la Ley 27.348. Plantea inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 24.557 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal acogió la demanda por la suma de $ 1.362.749 (pesos), que comprende: $ 1.135.624 en concepto de indemnización conforme al artículo 14 inciso 2 a) de la Ley 24.557, más $ 227.125 correspondiente al incremento del 20% previsto en el artículo 3° de la Ley 26.773. Se rechazó el reclamo de daño psicológico. Se decretó la inconstitucionalidad del Decreto 669/19. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557 según Ley 27.348 y el pedido de aplicación de la doctrina sentada en el fallo "Barrios". Se estableció que el capital de condena devengará interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 17/08/21 hasta el efectivo pago, con capitalización de intereses en caso de incumplimiento. Se impusieron costas al demandado. Se difirió la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. López en la Primera Cuestión estableció que no existía constancia de rechazo del infortunio en plazo legal, por lo que se tuvo por reconocido el accidente. Asimismo, citó la resolución del Expediente SRT N° 352.743, que aprobó una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 1,85% determinada por la Comisión Médica N° 384. El perito médico designado Dr. Sergio Juan Buela determinó mediante examen físico y estudios que el actor presentaba "alteración de la sensibilidad en región anterior de mano y muñeca derecha (hábil) con engrosamiento palpatorio de tendones flexores, la fuerza de prensión se haya disminuida y se destaca una hipotrofia en los músculos de la cara anterior del antebrazo derecho (flexores) con trastorno de movilidad de los dedos", estableciendo una incapacidad del 9,4% de la T.O. conforme el Baremo Decreto 659/96. Desestimó la pericia psicológica que negaba consecuencias psicológicas. Respecto de la inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo: "la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando la última ratio que sólo resulta admisible cuando la repugnancia con la cláusula constitucional aparece manifiesta, clara y suficientemente acreditada. Desde esa perspectiva, la mera circunstancia de que otros mecanismos de actualización o índices económicos produzcan resultados superiores a los derivados del sistema legal aplicable no basta, por sí sola, para descalificar constitucionalmente la solución adoptada por el legislador. La Constitución Nacional no garantiza la aplicación del mecanismo más beneficioso posible ni la equivalencia matemática exacta entre el crédito y cualquier índice inflacionario, sino la razonabilidad del régimen legal establecido." El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad tardío presentado por el actor después del pase de los autos al Acuerdo, ordenando que se estuviera a la fórmula sistémica originalmente propuesta. Conforme precedentes de la Suprema Corte de Buenos Aires en los casos "Musychuk" y "Chocobar", se decretó la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, volviendo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24.557 según Ley 27.348. Se rechazó la aplicación de la doctrina "Barrios" por estimar que "el sistema de riesgos del trabajo posee mecanismos específicos de determinación, adecuación y actualización de las prestaciones, extremo que impide trasladar automáticamente al ámbito de los infortunios laborales doctrinas elaboradas para otro tipo de casos." El voto del Dr. Aparisi enfatizó la imposibilidad de admitir escritos presentados después del pase firme de los autos al Acuerdo, citando el artículo 482 del CPCC (artículo 89 Ley 15.057), estableciendo que "el pase de los autos al Acuerdo cierra toda discusión y no podrán presentarse más escritos."
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