BRENTASSI MARIA FERNANDA C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
María Fernanda Brentassi interpuso recurso de apelación contra una resolución administrativa de la A.R.T. El Tribunal de Trabajo de Junín declaró operada la caducidad de la instancia por reincidencia, rechazando la apelación y disponiendo el archivo de las actuaciones.
Quién demanda: María Fernanda Brentassi
¿A quién se demanda?
Prevencion A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La sentencia refiere a la apelación de una resolución administrativa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por reincidencia, rechazando la continuación del proceso y disponiendo el archivo de las actuaciones con costas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. María Luz Rodriguez Traversa sostuvo que "La última actuación útil, data del 17 de agosto de 2018 y habiendo por lo tanto transcurrido más de seis meses, sin que los interesados activen el procedimiento pese a la intimación, no mediando un deber específico en este sentido del Tribunal corresponde decretar la caducidad de instancia."
Asimismo estableció que "La falta de actividad eficaz de la parte actora, su desinterés en la continuación de las actuaciones y la imposibilidad del Tribunal de suplirla tornan procedente la declaración de caducidad de instancia."
El Tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Provincial señalando que la caducidad de instancia "constituye una medida de carácter excepcional y, por lo tanto, de interpretación restrictiva, que está sujeta a la concurrencia de ciertos recaudos. Así, requiere que la paralización del trámite de la causa por el plazo legal no provenga del incumplimiento de un deber específico de impulsión a cargo del tribunal, sino del desinterés -manifiesto e inequívoco
- de la parte interesada, según el resultado de la intimación que a tales fines debe ser efectuada."
El Tribunal constató que "ante la intimación oportunamente efectuada, los interesados ejercieron únicamente una presentación, a efectos de presentar la renuncia al patrocinio; no instándola en adelante en modo alguno, y habiendo transcurrido nuevamente en exceso el plazo de 6 meses" y que se daba "el supuesto de reincidencia en la omisión de impulsar el proceso por las partes."
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