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CORONEL AGUSTINA DENISE Y OTRO/A C/ ALZAMENDI DANIEL ROBERTO S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo transaccional en demanda por despido. El Tribunal de Trabajo declaró procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la reclamada.

Homologacion de acuerdo Despido Transaccion Acuerdo transaccional Justa composicion Fuerza de sentencia Costas Tribunal del trabajo Derecho laboral Conciliacion

Quién demanda: Coronel Agustina Denise y otro/a

¿A quién se demanda?

Alzamendi Daniel Roberto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional celebrado en proceso por despido (Exp. n° 20060)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 02/06/2026, declarándolo válido con fuerza de sentencia. Se impusieron las costas del juicio a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Fernández de Villegas expresó: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de su presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (243800035000666656) de fecha 02/06/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." Consecuentemente, el Tribunal concluyó: "Que es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes" y "Que corresponde imponer las costas a la reclamada." En virtud de ello se resolvió: "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 02/06/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.). IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057)." Se regularon honorarios a los abogados Simbala María Esther en 7 JUS y Prat Juan Pedro en 4.82 JUS, ordenándose el depósito de las sumas por tasa de justicia ($26.400) y contribución sobre tasa de justicia ($1.320) dentro de cinco días. Los Jueces Paternico y Laborde adhirieron al voto del Presidente Fernández de Villegas en ambas cuestiones planteadas, conforme a los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

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