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SADOVSKY RAUL GUSTAVO C/ VICUS SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO

Demanda por despido arbitrario donde el trabajador reclama indemnizaciones por considerar injustificado el despido. El Tribunal rechazó las pretensiones indemnizatorias al considerar acreditado el abandono de trabajo, pero hizo lugar parcialmente al condenar al pago de la liquidación final más agravamiento conforme artículo 67 de la ley 15.057.

Despido Abandono de trabajo Intimacion previa Ausencia injustificada Liquidacion final Agravamiento indemnizatorio Responsabilidad solidaria Prescripcion Falta de legitimacion pasiva Ley de contrato de trabajo

Quién demanda: Raúl Gustavo Sadovsky, trabajador.

¿A quién se demanda?

VICUS SRL (empleador) y GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL AGROPECUARIA FINANCIERA E INMOBILIARIA (invocada como responsable solidario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido arbitrario conforme artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; agravamiento indemnizatorio previsto en artículo 2 de la ley 25.323; agravamiento por falta de certificados de trabajo conforme artículo 80 de la LCT; liquidación final y actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?


- Rechazo total de la demanda contra GRANJA TRES ARROYOS SA por falta de legitimación pasiva y ausencia de prueba sobre responsabilidad solidaria.
- Rechazo de la demanda por indemnización por despido e indemnizaciones derivadas contra VICUS SRL.
- Acogimiento parcial de la demanda por el pago de liquidación final más agravamiento conforme artículo 67 de la ley 15.057, por la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA MIL CUARENTA Y OCHO ($1.050.048), actualizado según artículo 55 de la ley 27.802. Fundamentos principales: "Para la configuración de la causal de abandono de trabajo prevista por el art. 244 de la LCT se requiere: La interpelación previa a fin de constituir en mora al trabajador. Tal como reiteradamente lo ha señalado esta Corte, dicha constitución en mora tiene por objeto evitar la ruptura unilateral de la relación laboral por el mero hecho de que el trabajador no concurra a realizar sus labores cuando pudieran existir motivos impeditivos con justa causa." El Tribunal verificó que la demandada cursó interpelación fehaciente mediante carta documento de fecha 01/08/2016 dirigida al trabajador a su domicilio real y recibida en fecha 02/08/2016, intimándolo a retomar tareas en plazo de 24 horas. Posteriormente, ante la falta de respuesta, envió nueva carta documento de fecha 08/08/2016 (recibida 09/08/2016) comunicando la conclusión de la relación laboral por abandono de trabajo. "Cabe destacar, que no luce del telegrama enviado por el trabajador ningún detalle de las constancias médicas aludidas, ni de las dolencias; es decir ninguna justificación detallada de manera clara y circunstancial (art. 375 CPCC). Por su parte, el empleador demandado negó rotundamente haber recibido alguna justificación del ausentismo. A su vez, el actor tampoco acompañó al escrito de demanda ninguna constancia médica, certificado y o documentación tendiente a acreditar su versión fáctica y menos aún produjo la prueba informativa ofrecida al ese efecto ni ninguna otra." El Tribunal destacó que "De este relato, se advierte el elemento objetivo del abandono de trabajo, que es la ausencia, como también la falta de respuesta a los emplazamientos que se le cursaran al trabajador. El despido así dispuesto se tornó operativo en fecha 09/08/2016." Consideró que el trabajador no acreditó justificación alguna para su inasistencia, ni produjo prueba médica alguna que respaldara sus afirmaciones sobre impedimento por razones de salud. Respecto a la liquidación final: "Sin embargo, el actor resulta acreedor de la liquidación final devengada al finalizar el contrato de trabajo, en virtud que el pago no fue acreditado. Sobre dicho monto, corresponde adicionar, el agravamiento contemplado en el art. 67 de la ley 15.057: 'El empleador en mora, fue fehacientemente intimado por la trabajadora para que abone los salarios impagos'."

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