ARIAS HERNAN NICOLAS C/ ASOCIART S.A. ART S/ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in-itinere ante ART por incapacidad derivada de choque vehicular. El Tribunal rechazó la acción al no probarse incapacidad como consecuencia del infortunio laboral ocurrido el 24/07/2013, imponiéndose costas al actor.
Quién demanda: ARIAS HERNAN NICOLAS
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 y 26.773 (según ley 27.348) por incapacidad derivada de accidente in-itinere ocurrido el 24/07/2013. El actor relata que siendo aproximadamente las 05:40 hs del 24/07/2013, mientras se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de prestación de tareas en la ciudad de Garín a bordo de un colectivo (línea 60), en la intersección de la ruta 9 en ramal 26, el colectivo fue violentamente embestido por un camión. El actor recibió el primer impacto golpeando su rostro contra la baranda, y al intentar incorporarse recibió un segundo impacto, cayendo violentamente sobre su hombro y muñeca izquierda.
¿Qué se resolvió?
Rechazo total de la demanda. Fundamentos principales de la decisión: "II.2) Asimismo, de conformidad con la prueba rendida en autos, y a lo que resulta de la pericia médica, se determinó que producto del accidente padecido, la cual arribó firme a estos actuados, no posee incapacidad. A la luz de ello he de colegir que el accionante no probó portar incapacidad como consecuencia del infortunio laboral padecido del 24/07/2013 (art. 375 CPCC)." "III.1) En mérito a lo que se tuviera por probado, toda vez que llega firme a esta instancia judicial el acaecimiento del accidente sufrido por el accionante el 24/07/2013, cabe abocarse en este estadio a la revisión de la incapacidad que el infortunio le hubiere producido al actor. Considerando que he tenido por probado que el trabajador no ha logrado probar que porte incapacidad a consecuencia de este infortunio corresponde en mi opinión rechazar en todas sus partes la acción de revisión incoada (art. 722 CCC)." El Tribunal determinó que si bien quedó acreditado el acaecimiento del accidente in-itinere y la relación laboral con GARIN NOBLES DEL SUR. S.A., el actor no probó poseer incapacidad derivada del siniestro. La prueba pericial médica que arribó firme a autos constituyó el elemento determinante para desestimar la acción. Se impusieron costas a la parte actora vencida conforme a los arts. 24 y 27 de la ley 15.057 y ley 12.200. Asimismo, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad formulados por resultar de tratamiento abstracto, atendiendo a la forma en que se resolvió la cuestión de fondo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: