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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REGIONAL BIKES SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra REGIONAL BIKES SRL por cobro de deuda fiscal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada por falta de oposición de excepciones legítimas, condenándola al pago de $1.308.038,00 más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Proceso ejecutivo Falta de oposicion Intereses fiscales Codigo fiscal Ley 13.406 Costas procesales Domicilio ad litem

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

REGIONAL BIKES SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante proceso de apremio provincial, por la suma de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y OCHO CON 0/100 ($1.308.038,00)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió llevar adelante la ejecución contra REGIONAL BIKES SRL por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido. Se condenó al pago del capital reclamado más los intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

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