FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LOS SANTOS JUAN DIEGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco Provincial promovió apremio contra Juan Diego De Los Santos por deuda fiscal. El Tribunal homologó el acuerdo de pago celebrado entre las partes y dispuso el levantamiento de la medida cautelar trabada sobre cuentas bancarias.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Juan Diego De Los Santos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal mediante proceso de apremio provincial, con medida cautelar de embargo sobre cuentas o activos bancarios y financieros.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de pago efectuado entre el Fisco Provincial y el demandado; se consideraron abonadas las tasas y sobre tasas de justicia conforme a la documentación presentada; se convalidaron los honorarios del letrado del Fisco en la suma de $360.600 (más aportes legales) en base al monto de pago denunciado de $2.404.000; y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo libr ándose oficio a la ARBA. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "Atento el estado de las presentes actuaciones, a lo peticionado por las partes y de conformidad con lo normado por los artículos 23, 25 y concs., ley 13.406; 162, 309 y concs., CPCC, homológase el acuerdo de pago efectuado por la parte actora y demandada, adjuntado en autos." Respecto de los honorarios, el Tribunal consideró: "Convalídanse los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte accionante, en la suma de pesos TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS ($360.600), con más aportes legales, teniendo para ello en consideración como base regulatoria el monto de pago denunciado en pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.404.000), habida cuenta que los mismos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria (arts. 22 y concs., ley 13.406; 3, 5 y concs., ley 14.967; 12, 13, 15 y concs., ley 6.716 y modif)." Finalmente, respecto del levantamiento de la cautelar: "Atento a lo peticionado por el apoderado fiscal, en virtud del acuerdo de pago celebrado entre las partes y del carácter provisional que detenta la medida cautelar trabada en autos, (embargo sobre cuentas o activos bancarios y financieros) ordénese el levantamiento de la misma."
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