FREGENAL GUSTAVO BERNARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
Actor promueve amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para obtener pronto despacho de trámite administrativo. El Tribunal desestima la acción por considerar que transcurrieron menos de 30 días hábiles administrativos desde el inicio del reclamo, concluyendo que no se configuró mora administrativa.
Quién demanda: Fregenal Gustavo Bernardo
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas N° 2026-04073752, solicitando se ordene pronto despacho del subsidio cuyo trámite fue interpuesto con fecha 04-02-2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestima la acción de amparo por mora, rechazando la pretensión del actor. Fundamentos principales: "En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, de los hechos relatados y de la documental acompañada se demuestra que la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que el inicio del reclamo administrativo data del 04-02-2026 y la interposición de la demanda el 28-05-2026, teniendo en cuenta que si se suman los plazos de las diversas dependencias técnicas internas, más el que cuenta el órgano administrativo con competencia resolutoria final para el dictado del acto administrativo -30 días hábiles administrativos-, se advierte prematuro y, por ende, improcedente, el inicio de la acción." "Cabe recordar, que los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o razonables, es decir, ante la configuración objetiva de una situación de morosidad o inactividad formal del órgano, extremo que no se verifica en la especie."
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