SELALLE PABLO DANIEL C/ ESTABLECIMIENTO FRIGORIFICO AZUL S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se homologó el acuerdo celebrado entre el trabajador y el establecimiento frigorífico. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la homologación del convenio transaccional con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la empresa demandada.
Quién demanda: SELALLE PABLO DANIEL (trabajador)
¿A quién se demanda?
ESTABLECIMIENTO FRIGORIFICO AZUL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo/convenio celebrado espontáneamente entre las partes mediante presentaciones de fecha 03/06/2026 y 05/06/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la homologación del acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia. Se impusieron las costas del juicio a la demandada. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes (MOULIA YANINA GISELLE: 40.20 JUS; FARINA IGNACIO: 7 JUS). Se intimó a la demandada a depositar en cinco días la Tasa de Justicia ($220.000) y Contribución sobre Tasa de Justicia ($11.000).
Fundamentos principales de la decisión:
El voto del juez FERNANDEZ DE VILLEGAS, adhesionado por los demás integrantes del tribunal, establece:
"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 03/06/226 y HONORARIOS
- SOLICITA (245100035000667476) de fecha 05/06/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T."
Respecto a la procedencia de la homologación: "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)."
Sobre las costas: "Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
Respecto a los honorarios: "Para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en la transacción habrá de estarse a los convenidos por las partes (Art. 2° Ley 14.967)."
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