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BANQUERO DIEGO OMAR C/ SUPERMERCADO MASTROMAURO S/DESPIDO

Trabajador demanda por despido incausado a supermercado. El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración de mes de despido, por despido ilegítimo realizado sin acreditación de causal alguna.

1. despido incausado 2. indemnizacion por antiguedad 3. estabilidad impropia 4. acto ilegitimo 5. ley 27.802 6. inconstitucionalidad 7. actualizacion de creditos laborales 8. ley de contrato de trabajo 9. causalidad no acreditada 10. derecho laboral protectorio

Quién demanda: Diego Omar Banquero, trabajador

¿A quién se demanda?

Supermercado Mastromauro SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido. El actor ingresó el 23 de julio de 2011 como repositor, atención de clientes y proveedores en la delegación de Los Toldos. Laboraba de 7 a 12 horas y de 16 a 19:30 horas, seis días a la semana más un domingo por medio, realizando tareas de maestranza común. Fue despedido verbalmente el 23 de agosto de 2013. La demandada remitió carta documento alegando que mientras gozaba de licencia remunerada por enfermedad trabajaba realizando perforaciones en terrenos. El actor solicitó ratificación o rectificación del despido sin obtener respuesta. Además solicitó declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo de Junín, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó a Supermercado Mastromauro SA al pago de $ 55.044,18 en concepto de indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), SAC sobre antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232 LCT), SAC sobre preaviso, integración del mes de despido (art. 233 LCT) y bonificación por despido (art. 2 ley 25.323). Se rechazaron los rubros por ley 24.013 y art. 80 LCT por incumplimiento de requisitos legales. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Luz Rodríguez Traversa fundamentó que "No resulta una cuestión controvertida la relación de linaje laboral que existió entre Diego Omar Banquero y Supermercado Mastromauro SA, desde el 23 de julio de 2011, bajo la categoría de 'maestranza A' CCT 130/75." Asimismo, sostuvo: "Atento la ausencia de exhibición de los libros contables pertinentes que permitieran responder los puntos de pericia requeridos en autos, en pos de lo normado por los art. 55 y 56 de la LCT y 48 de la ley 15.057, tengo por acreditada que la mejor remuneración normal y habitual ascendía a la suma de $8.468,35." Determinó que "El demandado procedió a despedir al trabajador, invocando una causal que no fue siquiera acreditada en forma indiciaria en estas actuaciones (art. 375 del CPCC, art. 242 y 243 LCT, art. 38 Const. Pcial, arts. 18 y 75 inc. 22 Const. Nac.), razón por lo cual se advierte -sin hesitación
- alguna que el distracto resultó un acto ilegítimo e incausado, por el cual debe admitirse, en virtud de la estabilidad impropia del vínculo laboral que uniera a las partes, la indemnización pertinente que fuera requerida en el líbelo de inicio (art. 245 LCT)." Respecto de los intereses y la inconstitucionalidad de ley 23.928, la Dra. Rodríguez Traversa expresó: "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928, toda vez que ésta resulta la última ratio del sistema jurídico (art. 75 inc. 22 Const. Nac.) estése a la forma en que se resuelve la actualización de la deuda, de acuerdo a las normas vigentes, que por otra parte responden a la doctrina legal de la SCBA c. 124.096 'Barrios'." Voto en disidencia parcial: El Dr. Javier Bertolotti, aunque adhirió a la procedencia de la demanda, disintió parcialmente respecto de la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802, sosteniendo que: "su aplicación conlleva una afectación directa al principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, al establecer un trato desigual e irrazonable entre trabajadores que se encuentran en sustancialmente idéntica situación jurídica, beneficiando a quienes son despedidos con posterioridad a la sanción de la norma, en detrimento de aquellos cuyos procesos judiciales ya se encontraban en trámite." Agregó: "La aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802 importa una desvalorización del crédito del trabajador al establecer un mecanismo de actualización menos favorable que el previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, afectando de este modo el contenido esencial de tales derechos y desnaturalizando la protección que el ordenamiento jurídico debe asegurar al trabajador como sujeto de preferente tutela." Concluyó: "En virtud de lo expuesto, corresponde apartarse de la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802 por su inconstitucionalidad y estarse al régimen previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo."

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