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BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOC C/ FERREYRA JORGE LUIS Y OTRO/A S/ CONSIGNACION

Aseguradora de riesgos del trabajo promovió acción de consignación por incertidumbre sobre los derechohabientes de trabajadora fallecida en accidente in itinere. El Tribunal hizo lugar a la demanda reconociendo la legitimación del concubino y la hija menor, distribuida en partes iguales la suma de $71.606.215,57, con costas a cargo de la aseguradora.

Consignacion Ley de riesgos del trabajo Derechohabientes Accidente in itinere Concubinato Menor de edad Legitim processal Prestaciones por muerte Allanamiento Costas procesales

Quién demanda: Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)

¿A quién se demanda?

Jorge Luis Ferreyra (DNI 25.726.817) en su calidad de concubino de la trabajadora fallecida, y Zoe Mia Ferreyra (DNI 52.722.329) en su calidad de hija menor de edad de la causante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago por consignación de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) por muerte de la trabajadora Sra. Mayra Vanesa Gil (DNI 28.329.699), quien falleció el 14 de junio de 2024 como consecuencia de un accidente in itinere sufrido el 27 de mayo de 2024 en la ciudad de Lincoln. La ART fundó la consignación en la incertidumbre inicial respecto de la calidad de concubino de Ferreyra, cuya documentación de ANSES había sido rechazada y cuyo estado civil en el DNI constaba como soltero. Monto consignado: $71.606.215,57.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de consignación, reconociendo la legitimación tanto del Sr. Jorge Luis Ferreyra como de la menor Zoe Mia Ferreyra como derechohabientes. Distribuyó la suma consignada en partes iguales (50% cada uno). El monto correspondiente a la menor fue colocado a plazo fijo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires con renovación automática y capitalización de intereses. Se impusieron las costas a la parte actora (ART) y se regularon honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo en cuanto al allanamiento: "el allanamiento no termina el proceso sino que únicamente tiene por efecto que, a petición del actor -dueño de la acción
- el tribunal deba dictar una sentencia final haciendo lugar a la demanda; es la llamada 'sentencia de allanamiento'. El juzgador no queda pues, eximido del deber de decidir sobre el fondo de la cuestión, ni el allanamiento tiene fuerza vinculante, ni alcanza a desplazar el objeto de la decisión final, que sigue siendo la pretensión del actor." Respecto de la legitimación del concubino, el Tribunal expresó: "Ha sido acreditado en autos que el Sr. Ferreyra vivió en unión convivencial con la trabajadora fallecida, todo lo cual surge de la respuesta de oficio remitida por el Juzgado de Paz Letrado de Lincoln (ver presentación de fecha 26/11/2025), razón por la cual no abrigo duda alguna de la legitimación invocada por el Sr. Ferreyra para presentarse en autos y reclamar la acreencia que le corresponde por disposición legal (conf. arts. 18 y ss. ley 24.557, 53 ley 24.241)." El Tribunal citó expresamente el artículo 18 de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557): "Los derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen provisional al que estuviera afiliado el damnificado y a la prestación de pago mensual complementaria prevista en el artículo 15 apartado 2. Se consideran derechohabientes a los efectos de esta ley a las personas enumeradas en el artículo 53 de la ley 24.241, quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas." Con respecto a las costas, el Tribunal aplicó por analogía la Resolución 298/17 reglamentaria de la ley 27348, considerando que "siendo obligada la comparecencia a la instancia judicial en función de las circunstancias ventiladas conforme los antecedentes de autos, entiendo ajustado a derecho la conclusión arriba expresada de imponer las costas a la parte actora consignante conforme las prescripciones legales antedichas." La representación de la menor fue ejercida por el Asesor de Menores Departamental interviniente, quien prestó conformidad a lo manifestado por el progenitor sin observaciones que realizar.

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