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URRUTIA DIEGO FERMIN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Homologación de acuerdo en acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo validó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la aseguradora demandada.

Homologacion de acuerdo Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Costas Fuerza de sentencia Derecho del trabajo Transaccion Tribunal del trabajo Justa composicion

Quién demanda: Urrutia Diego Fermín

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo celebrado en el marco de una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 02/06/2026, con fuerza de sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Fernández de Villegas expresó: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 02/06/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." Consecuentemente, el tribunal se pronunció por la AFIRMATIVA en cuanto a la procedencia de la homologación. Los Jueces Paternico y Laborde adhirieron al voto del Dr. Fernández de Villegas, argumentando: "por las consideraciones expuestas por el doctor FERNANDEZ DE VILLEGAS, adhiere y vota en análogo sentido (arg. Arts. 168 y 171 Constitución de la Provincia de Buenos Aires; SCBA, R 112.328, S del 06.10.2010, autos 'Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido')". En su parte resolutiva, el Tribunal declaró: "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 02/06/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.)" e "IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057)". Se regularon honorarios a los letrados intervinientes: Dr. Ezequiel Alfredo Picallo en la cantidad de 40,20 JUS y Dr. Joaquín Eduardo Dours en 7 JUS, conforme a la Ley 14.967. Se intimó a la demandada para que en el plazo de cinco días depositara en las cuentas correspondientes: Tasa de Justicia por Doscientos Veinte Mil Pesos ($220.000) y Contribución sobre Tasa de Justicia por Once Mil Pesos ($11.000).

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