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CORONEL CLAUDIA PATRICIA C/ VILLANUEVA MARIA DEL PILAR S/ DESPIDO

Trabajadora promovió demanda por despido contra empleadora. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada.

Homologacion de acuerdo Despido Conciliacion Justa composicion Costas Ley de contrato de trabajo Acuerdo conciliatorio Fuerza de sentencia Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo

Quién demanda: Coronel Claudia Patricia

¿A quién se demanda?

Villanueva María del Pilar

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes en la audiencia de vista de causa del 01/06/2026, con fuerza de sentencia. Se impusieron las costas al demandado. Se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes en cantidades de 9,04 JUS, 9,04 JUS y 7 JUS respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Bernardo Fernández de Villegas expresó: "Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo arribado por las partes a través del acta de la audiencia de vista de causa llevada a cabo el día 01/06/2026 codigo de barras 241700035000666186, mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." Consecuentemente, el Tribunal se pronunció por la procedencia de la homologación del acuerdo. El magistrado Paternico y el vocal Laborde adhirieron al voto del presidente, citando como fundamento los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la jurisprudencia de la SCBA en los autos "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido" (R 112.328, S del 06.10.2010). En la segunda cuestión, se resolvió declarar válido el acuerdo y homologarlo con fuerza de sentencia conforme a los artículos 15 y 277 de la L.C.T., e imponer las costas a la accionada conforme a los artículos 73 in fine del C.P.C.C. y 89 de la Ley 15.057.

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