SOSA MOURA ANGEL EMANUEL (SOSA ROCHA) C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promueve incidente de fijación de honorarios extrajudiciales contra Experta ART S.A. El Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia y regula los honorarios de los letrados intervinientes.
Quién demanda: Sosa Moura Angel Emanuel (Sosa Rocha)
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios extrajudiciales mediante acuerdo celebrado entre las partes con fecha 29/4/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, declarándolo válido y procedente. Se imponen las costas del juicio a la accionada. Se regulan los honorarios del Dr. Angel Emanuel Sosa Moura en la cantidad de 1,4 JUS y del Dr. José Mario Fernández Jereb en 7 JUS, conforme a lo establecido en la ley 14.967, más lo que determina el artículo 12 de la Ley 6716 e IVA si correspondiere. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, mediante votación unánime de sus tres miembros, sostiene: "Visto el acuerdo presentado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 29/4/2026 con código de barras n° 237600035000659208 no puede decirse que haya un impedimento legal para proceder a su homologación, razón por la cual propongo se admita la procedencia del mismo (art. 960 CCCN y arts. 308 y 309 C.P.C.C.)." Respecto a la segunda cuestión, el Tribunal resuelve: "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN), teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo." El Tribunal ordena que el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta del Dr. Sosa Moura, requiriendo que la parte interesada individualice y denuncie los datos de dicha cuenta bancaria (CBU, número y entidad bancaria). Asimismo, se advierte a los letrados que, una vez percibidos los honorarios, deberán acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268), bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la mencionada entidad.
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