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BARBERINI OSCAR MAURICIO C/ CALA DIEGO NICOLAS Y OTRO/A S/ DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido contra su empleador. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la demandada y regulando los honorarios profesionales según lo convenido.

Homologacion de acuerdo Despido Conciliacion laboral Justa composicion Sentencia con fuerza de cosa juzgada Costas procesales Regulacion de honorarios Deposito bancario Ley de contrato de trabajo Primera instancia laboral

Quién demanda: Oscar Mauricio Barberini (trabajador)

¿A quién se demanda?

Diego Nicolás Cala y otra parte (empleador/es)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes en acta de audiencia de fecha 09/06/2026, con fuerza de sentencia, declarándolo válido como justa composición de las cuestiones litigiosas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes obrante en el acta de audiencia de fecha 09/06/2026, código de barras 255300035000667898 mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." En consecuencia, se resolvió "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes obrante en el acta de audiencia de fecha 09/06/2026, codigo de barras 255300035000667898, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.)". Se impusieron las costas del juicio a la parte demandada conforme a lo dispuesto en los artículos 73 in fine del Código Procesal Civil y Comercial y 24 y 89 de la Ley 15.057. Se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia. Se regularon honorarios a los letrados Agustín Álvarez Maradona en 16,08 JUS y José Martín Maceira en 7 JUS, más lo determinado por el artículo 12 Ley 6716 e IVA si correspondiere. Al perito contador Aldo Fabián Calleri se le regularon honorarios en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS (200.000,00). El Tribunal dispuso que el capital acordado debería ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador, requiriendo la individualización de los datos bancarios (CBU, número y entidad bancaria).

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