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CONTRERAS MARIA CECILIA C/ SABATTINI SEBASTIAN MARIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio en materia laboral celebrado entre trabajadora y empleador. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la solicitud y homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada.

Homologacion de convenio Derecho laboral Justa composicion Acuerdo de partes Fuerza de sentencia Costas Ley de contrato de trabajo Transaccion laboral Tribunal de trabajo Conclusion de litigio

Quién demanda: Contreras María Cecilia (trabajadora)

¿A quién se demanda?

Sabattini Sebastián María (empleador)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un convenio celebrado espontáneamente por las partes mediante presentación electrónica de fecha 04/06/2026, a fin de concluir las cuestiones litigiosas planteadas en la demanda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, otorgándole fuerza de sentencia. Asimismo, impuso las costas del juicio a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Fernández de Villegas, cuyo voto fue acompañado por unanimidad de los restantes jueces Paternico y Laborde, expresó: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 04/06/2026
- ajustada, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." El Tribunal resolvió que "es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes" por considerar que el acuerdo constituye una justa composición de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se aplicaron los artículos 15 y 277 de la L.C.T. para otorgar fuerza de sentencia al acuerdo homologado. Respecto de las costas, se impusieron a la reclamada conforme a los artículos 24, 27, 30 de la Ley 15.057 y 343 inciso 1 de la Ley 10.397, considerando las restantes cláusulas insertas en el acuerdo. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes (doctores González Hesaynes Mario Ignacio y Arpaia Ignacio Adolfo) en 7.23 JUS y 5.42 JUS respectivamente, conforme a la Ley 14.967 y se establecieron las obligaciones de pago de tasa de justicia ($39.600) y contribución sobre tasa de justicia ($1.980) a cargo de la demandada.

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