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GIUFFRE PEDRO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Trabajador demandó a ART por insuficiencia en el cálculo de indemnización por incapacidad parcial permanente derivada de accidente laboral. El Tribunal rechazó la acción al acoger la excepción de prescripción, considerando que transcurrieron más de dos años desde que se consolidó la incapacidad hasta la interposición de la demanda.

Incidente de prescripcion Riesgos del trabajo Incapacidad parcial permanente Accidente laboral Art Plazo prescriptivo bienal Acto interruptivo Sentencia anterior notificada Ley 24.557 Indemnizacion insuficiente

Quién demanda: Pedro Giuffre, trabajador dependiente.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Complemento de indemnización por prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo. El actor sufrió accidente laboral el 7 de septiembre de 2011. Tras diversos trámites administrativos, se determinó incapacidad parcial permanente del 76,96% de la T.O. La ART abonó $435.177,36 en febrero de 2017 por IPPD, pero el actor consideró insuficiente tal suma y demandó el 20 de febrero de 2019 buscando el resarcimiento integral según normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ART y rechazó la acción en todos los rubros pedidos, con costas a cargo del actor. Fundamentos principales: "En el supuesto de accidente de trabajo la fecha en que el trabajador toma conocimiento de su incapacidad, generalmente coincide con el acaecimiento del infortunio cuando en esa oportunidad se produjo la minusvalía permanente de aquél, mientras que en los supuestos de enfermedad accidente debe considerarse la fecha en que el trabajador adquirió conocimiento de la disminución laborativa derivada de la dolencia padecida." El Tribunal consideró que resultaba aplicable temporalmente al caso el art. 44 inciso 1° de la ley 24.557, cuyo plazo de prescripción liberatoria es de dos años. Aunque el accidente ocurrió el 7 de septiembre de 2011, el acto interruptivo válido fue la sentencia del expediente recursivo anterior (expediente 30.298) dictada el 23 de noviembre de 2016 y notificada el 29 de diciembre de 2016. A partir de esta última fecha, comenzó a correr nuevamente un plazo de dos años para incoar la acción. La demanda del 20 de febrero de 2019 fue interpuesta vencido este nuevo plazo prescriptivo. "Las propias normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, para determinar el inicio del plazo prescriptivo toman en cuenta la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada, que no puede ser otra que aquella en que el daño se exteriorizó, pues no se indemniza el accidente por sí mismo." El Tribunal rechazó el argumento del actor de que el pago efectuado el 20 de febrero de 2017 interrumpía o suspendía la prescripción, señalando que conforme a la legislación nacional vigente (arts. 2546/2548 y ccs. CCCN), solo el inicio de la acción judicial o arbitraje constituye acto interruptivo. El pago no genera tal efecto.

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