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ROMERO NESTOR EDGARDO C/ PREVENCION ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART por síndrome de túnel carpiano derivado de tareas repetitivas. El Tribunal de Trabajo rechazó la demanda por no acreditar incapacidad laboral según el baremo de la Ley 24.557, en línea con los criterios de uniformidad del sistema especial de reparación de accidentes de trabajo.

Revision de resolucion administrativa Sindrome de tunel carpiano Enfermedad profesional Baremo de incapacidad Ley 24.557 Ley 15.057 Riesgos del trabajo Art Pericia medica Grado de incapacidad

Quién demanda: Nestor Edgardo Romero, trabajador municipal con más de 9 años de antigüedad que se desempeñó en distintas tareas (electromecánica, mecánica, defensa civil, bienestar social).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución administrativa que determinó el carácter no profesional de la enfermedad denunciada el 17/07/2023 (síndrome de túnel carpiano), alegando que las tareas repetitivas realizadas durante años en mecánica y carga-descarga de mercaderías causaron la patología.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que conforme a la pericia médica realizada por el Dr. Juan B. Tapia (18/3/2024), "se concluye el actor Romero Nestor Edgardo de 58 años de edad al momento del examen pericial manifiesta presentar Síndrome Túnel Carpiano al realizar tareas de gesto repetitivo y se encuentra en autos constancias de que las tareas referidas como gesto repetitivo se traducen en estudio electrofisiológico que indica incipiente atrapamiento de nervio mediano en muñeca izquierda, debiendo destacarse es el miembro no dominante y muy especialmente los hallazgos a nivel del examen físico son totalmente discordantes con un cuadro de este tipo y además manifiesta no se ha reintegrado a trabajar a la espera de una reubicación laboral, por lo cual no se encuentra expuesto a factores de riesgo. Por lo que de acuerdo a las Consideraciones del Baremo de Ley 24557 se debe considerar el actor NO presenta incapacidad". El perito ratificó que "la patología que el impugnante confunde con que se ha realizado diagnóstico de Síndrome de Túnel Carpiano Izquierdo debiendo a los fines de dejar manifiesto sin dudas el signo de Phalen debería despertar alteraciones sensitivas a nivel de los dedos y en el caso del actor despierta dolor a nivel escapular es decir en la espalda lo cual no guarda ninguna relación con nada, imposible de relacionar con lo reclamado en autos". El Tribunal citó la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A." (12/11/2019): "según el art. 1 de la ley 26.773, el sistema especial de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es un 'régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias'. En aras de lograr esos objetivos el legislador estableció un régimen de prestaciones dinerarias tarifadas. Y como uno de los parámetros a tener en cuenta para el cálculo de las prestaciones tarifadas es el grado de incapacidad laboral, el legislador también dispuso que las incapacidades deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial a la que le corresponda intervenir con arreglo a una misma tabla de evaluación...con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario".

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