SARUBI MARCELO MILTON C/ DIRECCIÓN DE HIDRAULICA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda al Estado por reducción inconstitucional de bonificación por antigüedad. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje del 3% al 1-2% durante 1996-2005 y ordena el pago íntegro de diferencias salariales.
Quién demanda: Marcelo Milton Sarubi, empleado de la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires desde abril de 1993.
¿A quién se demanda?
Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicio; pago de diferencias salariales generadas por la reducción del porcentaje al 1-2% durante 1996-2005; retroactivo por diez años anteriores a la demanda; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales múltiples leyes (11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 13154, 13354 y decreto 240/96) que redujeron la bonificación por antigüedad, reconoce el derecho del actor a percibir el 3% sobre todos sus años de servicio y ordena el pago de diferencias salariales desde el 04/11/2022 (con límite de dos años de prescripción conforme al CCCN).
Fundamentos principales:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal destaca en los considerandos IV y V que: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Afirma además que "la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general."
Respecto del principio de progresividad consagrado en el art. 39 inc. 3° de la Constitución Provincial: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
En materia de igualdad: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplica el art. 2562 inc. c) del CCCN (plazo de dos años), considerando que se trata de una obligación de pago periódico devengada con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código, ordenando el pago de diferencias desde el 04/11/2022.
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