VICONDOA ELIO OMAR Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos demandan el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% rechazada por normativas provinciales entre 1996 y 2005. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje y ordena liquidar las diferencias salariales con intereses desde noviembre de 2022.
Quién demanda: Elio Omar Vicondoa (ingresado el 17/09/1996) y Marcelo Rodolfo Angulo (ingresado el 13/05/1994), agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de servicio, incluyendo el período 1996-2005 en que fue reducida a 1% o 2% mediante leyes presupuestarias provinciales. Se solicitan diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses y costas. Se impugna la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación por antigüedad y reconociendo el derecho de los actores a percibir el 3% sobre la totalidad de sus años de servicio.
Fundamentos principales:
El Tribunal sostuvo que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
Específicamente, el Tribunal razonó: "Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
Respecto del principio de progresividad, el Tribunal enfatizó: "el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". Concluyó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
En cuanto al principio de igualdad, el Tribunal expresó: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como los aquí demandantes
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."
El Tribunal rechazó el argumento de la demandada sobre prescripción, aplicando el plazo de dos años del artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, limitando el reconocimiento a las sumas devengadas desde el 07/11/2022 (dos años antes de la interposición de la demanda del 07/11/2024).
En cuanto a los intereses, el Tribunal ordenó aplicar el 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, y desde allí hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para captación de depósitos a plazo fijo a 30 días.
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