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AZCÚA ALEJANDRO ADAN Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, impugnando las normas que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que suspendieron y disminuyeron la bonificación por violación de los principios de progresividad, igualdad e intangibilidad de la remuneración.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de normas presupuestarias Intangibilidad de la remuneracion Progresividad laboral Igualdad ante la ley Empleados publicos Derecho a la retribucion No regresividad de derechos laborales Prescripcion liberatoria Dano patrimonial

Quién demanda: Ocho agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Alejandro Adan Azcua, César Ariel Díaz, Luis Armando Mariano Martínez García, Gastón Patricio Morán, Ricardo Núñez, Daniel Guillermo Sánchez, Juan Gustavo Torres y Marcelo Daniel Zalazar).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y abono de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados, junto con las diferencias salariales producidas por el reconocimiento pretendido, incluyendo retroactivo por diez años anteriores a la interposición de demanda, más intereses y costas. Impugnación por inconstitucionalidad de múltiples leyes de presupuesto (leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y sus reglamentaciones) que redujeron o eliminaron el porcentaje de la bonificación durante los años 1996 a 2005, período en que se computó al 1% o 2% en lugar del 3% histórico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos 42 de la ley 11.739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154; y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Se reconoció el derecho de los actores a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, con las diferencias salariales desde el 30/9/2022 (fecha límite de prescripción). Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal concluyó: "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996: "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN." 2. Sobre la violación del principio de progresividad: "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." El Tribunal señaló que este retroceso es incompatible con el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". 3. Sobre la violación del principio de igualdad: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma... razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de los aquí actores... la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)." El Tribunal destacó que mientras los magistrados fueron excluidos de las restricciones por garantías de intangibilidad constitucional, no existía justificación análoga para excluir solo a docentes y no a otros empleados públicos. 4. Sobre la prescripción: El Tribunal aplicó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, determinando que por aplicación de los artículos 7 y 2537 del CCyCN, resulta de vigor el plazo de dos años previsto en el artículo 2562, inciso c). En consecuencia: "ponderando que no se trata... de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN... entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (30/9/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 30/9/2022, se encuentran prescriptas." 5. Sobre la liquidación y el quantum indemnizatorio: "Se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, a cuyo fin adhiero a la línea jurisprudencial encabezada por la Suprema Corte, según la cual la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación de los daños sufridos por las personas humanas y por ello debe ceder paso a favor de la perspectiva más acorde al valor actual en juego (SCBA, causa B. 60558 'González, Juan Carlos')." Se estableció que los intereses deberán liquidarse al 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta que la sentencia adquiera firmeza, y desde allí hasta el efectivo pago se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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