ESPINDOLA CARLOS HORACIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicio, atacando la inconstitucionalidad de leyes que redujeron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas por violar los principios de progresividad e igualdad, y ordenó el pago de diferencias salariales retroactivas.
Quién demanda: Carlos Horacio Espíndola, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, quien se desempeñó en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, incluyendo diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la interposición de demanda. El actor cuestionó la constitucionalidad de múltiples leyes (nn° 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154) que redujeron o eliminaron la bonificación en cuestión durante el período 1996-2005.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de las leyes mencionadas y ordenó:
- Al Ministerio de Seguridad: reconocer el derecho del actor a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio, abonando diferencias desde el 12/08/2022 hasta el 21/09/2023 (fecha de cese).
- A la Caja de Retiros: readecuar el haber previsional del actor computando al 3% la bonificación por antigüedad y abonar diferencias desde el 22/09/2023 (fecha de alta del beneficio previsional).
- Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal concluyó que las normas impugnadas no se adoptaron en contexto de emergencia genuina, carecieron de carácter temporario (los años 1997 a 2005 se continúan computando actualmente con la disminución cuestionada), y por tanto resultaron inconstitucionales. Especialmente grave fue la supresión absoluta e indefinida del año 1996, que ni siquiera se computa.
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
El Tribunal aplicó el principio de progresividad consagrado en el art. 39, inc. 3° de la Constitución Provincial, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Las normas cuestionadas violaron este principio al generar un retroceso: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
En materia de igualdad, el Tribunal señaló: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión". El Tribunal observó que magistrados y docentes fueron excluidos de las reducciones sin justificación válida para excluir al demandante.
Respecto a la prescripción, el Tribunal aplicó el art. 2562 inc. "c" del CCCN (plazo de dos años), resultando prescriptas las sumas devengadas antes del 12/08/2022. Para la Caja de Retiros se aplicó el art. 59 de la ley 13.236 (plazo bienal específico para obligación de pago, pero derecho imprescriptible a prestaciones).
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