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RODRIGUEZ SANTOS MARIA ELENA HAYDEE Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos reclaman reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% reducida por normas provinciales entre 1996 y 2005. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de las leyes que disminuyeron el porcentaje y ordena readecuar haberes y pagar diferencias salariales por incumplimiento del principio de progresividad constitucional.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Principio de igualdad Intangibilidad salarial Empleado publico Retroceso normativo Diferencias salariales Prescripcion bienal Derecho administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Ocho empleados públicos de la Administración Pública Provincial de Buenos Aires, pertenecientes a las plantas permanentes del Ministerio de Seguridad. Algunos ya jubilados o pensionados al momento de la demanda. A quién se demanda (Demandado): Fisco de la Provincia de Buenos Aires (a través del Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, más diferencias salariales, intereses y costas. Impugnación de las leyes Nº 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 por considerarlas inconstitucionales, en tanto redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación por antigüedad. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de las leyes provinciales que redujeron la bonificación por antigüedad. Ordena:
- Al Ministerio de Seguridad: readecuar haberes de empleados activos (Martínez y Torales) con bonificación al 3% y abonar diferencias desde el 04/12/2021; liquidar y abonar sumas adeudadas para empleados cuya relación laboral finalizó (Rodríguez Santos, Cigalino, Aguirre).
- A la Caja Previsional: readecuar haberes de jubilados y pensionados computando bonificación al 3% en la remuneración determinante y abonar diferencias desde el 04/12/2021.
- Impone costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal advierte que "las normas impugnadas, que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12727", lo cual constituye un elemento decisivo. Además, "una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido", demostrando que las restricciones "no tuvieron carácter temporario". En relación al principio de progresividad: "Con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." Respecto del principio de igualdad: "La excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí accionante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." El Tribunal enfatiza que los magistrados fueron excluidos de estas reducciones por razones constitucionales de intangibilidad salarial, lo que demuestra que las modificaciones sí implicaron una reducción salarial para los demás empleados. En materia de prescripción, el Tribunal aplica el plazo bienal del artículo 2562 inciso c) del CCCN para las obligaciones de pago, permitiendo el reclamo de diferencias desde el 04/12/2021 (dos años antes de la interposición de demanda del 04/12/2023). Para la Caja Previsional, aplica el plazo específico de dos años del artículo 59 de la ley 13.236.

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