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ROMERO SANDRA CARINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-FISCALIA DE ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora Sandra Carina Romero demandó el reconocimiento de derecho a bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de sus años de servicio como agente público. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron dicha bonificación entre 1996 y 2005, reconociendo el derecho reclamado desde noviembre de 2022.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes Principio de progresividad Derechos adquiridos Intangibilidad de remuneraciones Principio de igualdad ante la ley Agente publico provincial Prescripcion de acciones No regresividad en derechos sociales Dano patrimonial salarial

Quién demanda: Sandra Carina Romero, agente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires desde el 01/01/1998, con antigüedad mayor a 20 años.

¿A quién se demanda?

Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad equivalente al 3% sobre la totalidad de los años de servicio prestados. La actora cuestionaba que la bonificación había sido reducida a 1% o 2% para el período 1996-2005, en lugar del 3% que correspondería, solicitando además las diferencias salariales retroactivas por los diez años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (artículos 42 de la ley 11.739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículos de las leyes 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y ley 13.354). Se reconoció el derecho de la actora a percibir la bonificación al 3% para todos sus años de servicio. Sin embargo, se limitó el pago de diferencias salariales desde el 25/11/2022 (dos años antes de la interposición de la demanda del 25/11/2024), conforme al régimen de prescripción. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que las normas impugnadas resultan inconstitucionales por los siguientes motivos: 1. Ausencia de situación de emergencia: "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." 2. Violación del principio de progresividad: El fallo expresamente reconoce que "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... la situación más ventajosa para los trabajadores que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." El Tribunal subraya que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales" (artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial y Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales). 3. Violación del principio de igualdad: El Tribunal destacó que la excepción otorgada a magistrados y personal docente, quienes sí mantuvieron la bonificación al 3%, demostraba que se trataba de una reducción salarial. "Si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." La falta de justificación para excluir al personal docente del personal general de administración violó el artículo 11 de la Constitución Provincial. "La excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad." 4. Criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: El fallo cita que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138). Las normas no cumplieron estos requisitos. 5. Cálculo del monto: El Tribunal ordenó que "la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación de los daños sufridos por las personas humanas y por ello debe ceder paso a favor de la perspectiva más acorde al valor actual en juego," tomando como base el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza la sentencia. 6. Intereses: Se estableció el pago de interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la fecha de firmeza de la sentencia, y desde allí hasta el efectivo pago se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. 7. Prescripción: El Tribunal aplicó el régimen de prescripción establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 2.562, inciso c), limitando el pago de diferencias salariales a partir del 25/11/2022 (dos años antes de la demanda), desestimando la pretensión de retroactividad por diez años solicitada por la actora.

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