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DIAZ CAROLINA MARIELA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública reclama diferencias salariales por bonificación por antigüedad reducida en años 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron ese rubro y ordenó el pago de diferencias al 3% desde octubre de 2022.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos de empleados publicos Principio de progresividad No regresividad Intangibilidad salarial Igualdad ante la ley Prescripcion Derecho administrativo Derechos laborales

Quién demanda: Carolina Mariela Díaz, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires desde abril de 2003.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, incluyendo diferencias salariales por los años 1996-2005, cuando la bonificación fue reducida a 1%, 2% o suspendida. Se solicitaba retroactividad de diez años anteriores a la interposición de demanda, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales múltiples normas (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y decreto 240/96) y reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio. El pago de diferencias se limitó desde el 30/10/2022 (dos años anteriores a la interposición de demanda del 30/10/2024), aplicando prescripción bienal conforme al artículo 2562 inc. "c" del Código Civil y Comercial de la Nación. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario...ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." En particular, respecto del año 1996, "se trata...de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (citando a Rivas). Respecto del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3° de la Constitución Provincial: "con la ley 10.944 en el año 1990...se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute...sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..." Sobre la igualdad: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos...respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión." El Tribunal señaló que magistrados fueron excluidos por razones de intangibilidad constitucional, pero no así docentes o empleados como la actora. Respecto de la prescripción, aplicó el plazo bienal previsto en el artículo 2562 inciso "c" del Código Civil y Comercial de la Nación, limitando el pago desde el 30/10/2022, dos años anteriores a la interposición de demanda.

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