SANGUINETTI CAROLINA C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública reclama bonificación por antigüedad al 3% sobre totalidad de años de servicio. El tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron dicho porcentaje entre 1996-2005 por violar progresividad salarial e igualdad, ordenando el reconocimiento del derecho reclamado.
Quién demanda: Carolina Sanguinetti, empleada del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) desde mayo de 1996.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y abono de bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados, con diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la demanda, más intereses y costas. Se cuestiona la inconstitucionalidad de múltiples leyes de presupuesto que redujeron dicho porcentaje a 1% o 2% durante el período 1996-2005 (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354).
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas impugnadas y reconociendo el derecho de la actora a percibir bonificación por antigüedad al 3% desde 1996 (salvo el año 1996 que no se computa) hasta la actualidad. La liquidación comprende solo las diferencias devengadas desde el 28/08/2022 (dos años antes de la interposición de demanda por aplicación del nuevo Código Civil y Comercial).
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El tribunal advirtió que las normas impugnadas no se adoptaron en contexto de emergencia declarada (ley 12.727), sino que persistieron indefinidamente después de cesada la emergencia. Así sostuvo: "Sentado ello corresponde destacar, en primer lugar, que las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad (disposición en la que encuentran fundamento los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002) pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13.154 y art. 1° de la ley 13.354."
El tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3° de la Constitución Provincial: "Con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
Respecto de la igualdad, el tribunal señaló: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como la aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." El tribunal observó que si bien magistrados fueron excluidos por razones constitucionales de intangibilidad salarial, no existían justificaciones análogas para excluir al personal docente y otros agentes.
Finalmente, respecto de la prescripción, el tribunal aclaró que aplicando el nuevo Código Civil y Comercial (CCCN), el plazo de prescripción es de dos años, por lo que solo se reconocen diferencias desde el 28/08/2022 (dos años antes de la presentación de demanda del 28/08/2024).
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